EXPEDIENTE N°: AP42- N -2004- 000895
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 15 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1691-04 del 27 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Ranier González Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.289, actuando en su carácter de apoderado judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO contra la Providencia Administrativa N° 151 de fecha 20 de octubre de 2003, emanada de LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Jhonatan Leal, titular de la cédula de identidad N° 10.976.109.
Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia que hiciera el referido Juzgado en fecha 03 de febrero de 2004.
En fecha 1 de febrero de 2005 previa distribución automática del Sistema JURIS 2000 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 14 de febrero de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente, que con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NUILIDAD
Mediante escrito presentado en fecha 21 de enero de 2004 el apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo solicitó se declarara la nulidad de la Providencia Administrativa N° 151 de fecha 20 de octubre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, por adolecer de graves vicios, como lo es la omisión del procedimiento legal, a tenor de lo establecido en el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es nula por ilegal conforme al artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Inspector usurpó la autoridad al no ser el competente para conocer de la solicitud realizada por el ciudadano Jhonatan Leal.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con mediada de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa No 151 de fecha 20 de octubre de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, que acordó el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Jhonatan Leal, titular de la cédula de identidad N° 10.976.109.
Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.
En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 03 de febrero de 2004, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con mediada de suspensión de efectos, por el abogado Ranier González Montilla, al inicio identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, contra la Providencia Administrativa N° 151 de fecha 20 de octubre de 2003 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
La Secretaria
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
JDRH/50.-
Exp. N° AP42-N-2004-000895.-
Decisión No. 2005-01519.-
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