EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001527
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 16 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 00-2561 de fecha 4 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos, por el abogado Giovanni Umberto Nobile, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.268, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil NATO C.A., inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 1° de febrero de 1974, bajo el No. 23, folios 41 al 44 vto., contra la Providencia Administrativa N° 48-04 dictada en fecha 3 de marzo de 2004 por LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANÁ DEL ESTADO SUCRE, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, realizada por el ciudadano Alexis José González Jaime, titular de la cédula de identidad número 11.771.916.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 4 de octubre de 2004 por el referido Juzgado, mediante la cual declinó la competencia para conocer del presente recurso de nulidad en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 1° de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática realizada por el Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional adopte la decisión correspondiente.
En fecha 4 de febrero de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa a las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
Mediante escrito presentado el 28 de septiembre de 2004 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona (no penal), la parte recurrente solicitó se declarara la nulidad y la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 48-04 dictada en fecha 3 de marzo de 2004 por la Inspectoría del Trabajo de Cumaná del Estado Sucre, toda vez que la carta poder otorgada al abogado Félix Casanova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.135, no se realizó de conformidad con las formalidades requeridas en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, así como la violación de los artículos 12, 243 ordinal 5°, 249, 506 y siguientes y 449 eiusdem, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo alegó que la Providencia Administrativa impugnada no se pronunció sobre la contradicción del solicitante en relación al salario devengado
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 48-04 dictada en fecha 3 de marzo de 2004 por la Inspectoría del Trabajo de Cumaná del Estado Sucre, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, realizada por el ciudadano Alexis José González Jaime.
Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”
En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.
En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental en fecha 4 de octubre de 2004 para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos, por el abogado Giovanni Umberto Nobile, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Nato C.A., contra la Providencia Administrativa N° 48-04 dictada en fecha 3 de marzo de 2004 por la Inspectoría del Trabajo de Cumaná del Estado Sucre.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Secretaria
JDRH/61
Exp. N° AP42-N-2004-001527
Decisión n° 2005-01527
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