EXPEDIENTE N°: AP42-N-2004-001536
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
El 16 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1596-2004 de fecha 12 de noviembre de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Asdrúbal Vargas Abano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, actuando con el carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LOS LLANOS VENEZOLANOS (C.A. HIDROLLANOS), sociedad mercantil inscrita originalmente ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el 28 de diciembre de 1990, anotada bajo el N° 235, Tomo 6, folio 49 al 60, cuya última reforma estatutaria se llevó a efecto en su artículo vigésimo cuarto (24°) el 2 de diciembre de 1998, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 38, Tomo 02-A, contra la Providencia Administrativa sin número de fecha 8 de agosto de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Apure, mediante la cual se ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos de los ciudadanos Nelly Coromoto Castillo y Luis Humberto Vargas Carrasquel.
Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 12 de noviembre de 2004 proferida por el mencionado Juzgado, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente recurso y declinó la competencia de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 2 de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que este Órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de su competencia para decidir la presente causa.
En fecha 17 de febrero de 2005 se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
A través de escrito presentado el día 27 de noviembre de 2003, la empresa recurrente solicitó se declarara la nulidad de la Providencia Administrativa sin número de fecha 8 de agosto de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Apure, con base en los ordinales 2 y 4 del artículo 19 y artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, argumentando al efecto:
1.- Que dicho acto incurrió en el vicio de falso supuesto, por cuanto se fundamentó en una falsa apreciación del Juez Segundo de Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en lo que se refiere a la inamovilidad alegada por los ciudadanos Nelly Coromoto Castillo y Luis Humberto Vargas Carrasquel; y
2.- Que además resolvió el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos supra mencionados, estando vigente una medida de suspensión de efectos decretada por el citado órgano jurisdiccional en el marco de un juicio de nulidad de asamblea sindical.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo, debe esta Corte precisar si es competente para conocer del presente asunto y, a tal efecto, observa que en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa sin número de fecha 8 de agosto de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Apure, en la que se ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos de los ciudadanos Nelly Coromoto Castillo y Luis Humberto Vargas Carrasquel.
Ahora bien, en sentencia N° 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que:
“(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales (…)”.
En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo, por ser los competentes, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial examinada en este fallo, los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales; en el caso de autos, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur. Así se decide.
Ahora bien, dado que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente para sumir el conocimiento de este asunto, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 51 del artículo 5 de la Ley especial que rige las funciones de ese Supremo Tribunal, y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ello así, en virtud de que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de los órganos jurisdiccionales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada en fecha 12 de noviembre de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Asdrúbal Vargas Abano, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima Hidrológica de Los Llanos Venezolanos (C.A. HIDROLLANOS), al inicio plenamente identificados, contra la Providencia Administrativa sin número de fecha 8 de agosto de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Apure, a través de la cual se ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos de los ciudadanos Nelly Coromoto Castillo y Luis Humberto Vargas Carrasquel.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2004-001536
JDRH/72.
Decisión n° 2005-01540.-
|