EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001758
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 16 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1.599-2004 de fecha 16 de noviembre de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, anexo al cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Erme Dorina Reyes Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.244, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ALOYMAN SUNYO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° 5.660.896, contra la Providencia Administrativa de fecha 26 de enero de 2004 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO APURE, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del accionante.

Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado en fecha 08 de noviembre de 2004.

Por auto de fecha 03 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández a los fines de decidir acerca de la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo.

En fecha 17 de febrero de 2005 se pasó el expediente al Juez ponente. En esa misma fecha se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 1.618-2004 de fecha 07 de diciembre de 2004 emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, contentivo de copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la presente causa.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 26 de julio de 2004, el recurrente solicitó se declarara la nulidad de la Providencia Administrativa de fecha 26 de enero de 2004 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Páez del Estado Apure, en virtud de las violaciones a los artículos constitucionales 93 y 95 que consagran el derecho a la estabilidad laboral y al trabajo, respectivamente, y el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo que dispone que los miembros de la Junta Directiva del Sindicato gozan de inamovilidad laboral desde el momento de la elección hasta tres meses vencido el término.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa de fecha 26 de enero de 2004 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Páez del Estado Apure.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región del Sur para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.



II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región del Sur en fecha 08 de noviembre de 2004, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Erme Dorina Reyes Moreno, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Aloyman Sunyo Villamizar, identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa de fecha 26 de enero de 2004 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Páez del Estado Apure, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del accionante.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria



JDRH/57
EXP. N° AP42-N-2004-001758
Decisión No. 2005-01523.-