EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001876
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
El día 17 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 01-LCJ-1677-04 de fecha 10 de noviembre de 2004, emanado de la Coordinación Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente interpuesto con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Anamely Rivas y Glyn Cristóbal Francis, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.350 y 14.351, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa SOPORTE PROFESIONAL INTEGRAL, S.C., inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 18, Tomo 23 del Protocolo Primero en fecha 1° de marzo de 1996; contra la Providencia Administrativa N° 38 de fecha 27 de mayo de 1999, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana MARYORIE MILAGROS MORALES AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° 10.735.610.
Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declinó la competencia para conocer del presente recurso en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 2 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ.
El día 14 de febrero de 2005, se pasó el presente expediente al Juez ponente a objeto de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 15 de octubre de 1999 se interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El día 3 de noviembre de 1999 el referido Juzgado admitió el recurso contencioso administrativo interpuesto, ordenando librar las notificaciones correspondientes, y requiriéndole a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, la remisión del expediente administrativo signado con el N° 38-99.
En fecha 2 de mayo de 2000, el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia para conocer de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El día 21 de julio de 2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia para conocer de la presente causa en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
II
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD
En fecha 15 de octubre de 1999 los apoderados judiciales de la recurrente interpusieron el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente interpuesto con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 38 de fecha 27 de mayo de 1999 dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, toda vez que la trabajadora Maryorie Morales no fue despedida fundamentado sus alegatos en un falso supuesto, ya que la misma se encontraba de reposo por encontrarse amparada de la inamovilidad laboral prevista en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente señalaron que no fue debidamente notificado del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos de la referida ciudadana el representante legal de la empresa, por no cumplir el órgano administrativo con los requisitos establecidos en la Ley laboral.
Por las razones antes expuestas solicitaron la nulidad del acto impugnado y se acuerde la solicitud de suspensión de efectos del mismo.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa No 38 de fecha 27 de mayo de 1999 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, que acordó el reenganche y el pago de los salarios caídos de la ciudadana Maryorie Milagros Morales Avendaño.
Se observa de las actas que conforman el presente expediente que el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de mayo de 2000, declinó la competencia para el conocimiento de la presente causa a un tribunal con competencia en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, dado que el objeto del recurso era una “(…) decisión que fue dictada en el Estado Carabobo (…)”, remisión que no se efectuó por lo que en fecha 21 de julio de 2004 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia para conocer de la presente causa en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Siendo ello así, se observa que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no solicitó la regulación de competencia prevista en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido se señala que la normativa antes citada constituye un imperativo legal que no puede ser desconocido por el Juez, ya que el objeto de la misma se funda en la tutela judicial efectiva, evitando a tal fin retardos innecesarios en la administración de justicia, por tanto se EXHORTA al Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, atender a las normas procesales establecidas por el legislador.
Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Con base en la sentencia señalada, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Así se decide.
En tal virtud, este Órgano Jurisdiccional solicita la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 5 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, visto que el conflicto negativo de competencia se presentó entre dos tribunales que no tienen un tribunal jerárquico común, pero dado que “la jurisdicción contencioso administrativa le compete el conocimiento de las demandas de nulidad en contra de las decisiones administrativas provenientes de los órganos de la Administración del Trabajo, en el ejercicio de su competencia” (sentencia N° 1.318 de fecha 2 de agosto de 2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Nicolás Alcalá Ruiz), esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y Ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 21 de julio de 2004, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Anamely Rivas y Glyn Cristóbal Francis, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa SOPORTE PROFESIONAL INTEGRAL, S.C., identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa N° 38 de fecha 27 de mayo de 1999 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, que acordó el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana MARYORIE MILAGROS MORALES AVENDAÑO, inicialmente identificado.
2. ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
3. ORDENA la remisión del presente expediente a Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH/62
AP42-N-2004-001876
Decisión n° 2005-01531
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