EXPEDIENTE N°: AP42-N-2004-001976
MAGISTRADO PONENTE: JESUS DAVID ROJAS HERNANDEZ

El 20 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 04/0997 de fecha 29 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, por los abogados Irma Bontes Calderón y Juan José Ávila Mendoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 50.082 y 98.479, respectivamente, en su condición de representantes judiciales de la sociedad mercantil VASOS VENEZOLANOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 25 de enero de 1972, bajo el No.8, Tomo Adicional Pro, y posteriormente reformados sus estatutos sociales, quedando registrado ante el referido Registro el 13 de agosto de 2001, bajo el No. 55, Tomo 153-A-Pro, contra LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SIN NÚMERO DEL 14 DE ENERO DE 2004 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado el 14 de abril de 2004, a través de la cual declinó el conocimiento del presente asunto en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Cabe señalar que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

Que a través de la Resolución dictada el 15 de Julio de 2004, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Quedando integrada la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo según consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

El día 22 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que la Corte decida acerca de su competencia para conocer la presente causa.

El 25 de febrero de 2005, se acordó pasar el presente expediente al Juez ponente.

El 1° de marzo de 2005 el abogado Carlos Augusto López, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.216, consignó en copia simple instrumento poder que acredita su representación en nombre de la accionante, y presentó escrito mediante el cual solicita pronunciamiento sobre la competencia, sobre amparo cautelar y la suspensión temporal de efectos del acto impugnado.

Mediante diligencia presentada el 20 de abril de 2005, el representante judicial de la parte querellante, ratificó los pedimentos realizados en el escrito consignado el 1° de marzo del mismo año.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO

Mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2004, los representantes judiciales de la querellante plenamente identificados al inicio, interpusieron recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos de la Providencia Administrativa sin número dictada el 14 de enero de 2004, por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, de los ciudadanos Álvaro José Tovar Pinto, Jonson Alí Mendoza Pacheco, José Gregorio Abarca Romero, Henry Daniel Rivero Moncada, Noel José Herrera Martínez y Luis Enrique Villamizar Romero, por considerar que dicha Providencia adolece de vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad, aunado a ello, agregaron que carece de base legal y viola el principio de legalidad.

Con base en tales argumentos solicitaron la nulidad de la Providencia impugnada y que se le acordara el amparo cautelar solicitado o en su defecto la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa sin número de fecha 14 de enero de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, que acordó el reenganche y pago de los salarios caídos de los ciudadanos Álvaro José Tovar Pinto, Jonson Alí Mendoza Pacheco, José Gregorio Abarca Romero, Henrry Daniel Rivero Moncada, Noel José Herrera Martínez y Luis Enrique Villamizar Romero.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

Por cuanto este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 14 de abril de 2004, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, por los abogados Irma Bontes Calderón y Juan José Ávila Mendoza, en su condición de representantes judiciales de la sociedad mercantil VASOS VENEZOLANOS, C.A., identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa sin número del 14 de enero de 2004 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Sala.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta





JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza





JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria




Exp. N° AP42-N-2004-001976
JDRH/53.-
Decisión No. 2005-01525.-