EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000284
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 16 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 31 de fecha 18 de enero de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar, por el abogado Elibanio Uzcategui inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.610, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALFREDO SAYAGO, titular de la cédula de identidad N° 10.560.338, contra la Providencia Administrativa N° 15-04 de fecha 30 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE BARINAS, ESTADO BARINAS, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos solicitadas por el accionante.

Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado en fecha 21 de diciembre de 2004.

Por auto de fecha 22 de marzo de 2005 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández a los fines de decidir acerca de la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar.

En fecha 29 de marzo de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2004, el recurrente solicitó se declare la nulidad de la Providencia Administrativa N° 15-04 de fecha 30 de enero de 2004 y se otorgue amparo cautelar a su derecho al trabajo consagrado en el artículo 87 así como el 89 numerales 1, 2 y 4 del Texto Constitucional. Por otra parte denunció que la aludida Providencia “incurrió en vicios de inmotivación, abuso o exceso de poder, ilegalidad, incongruencia, infracción de ley, falta de aplicación, falso supuesto, silencio de pruebas y de los hechos y de una inadecuada aplicación e interpretación del Derecho”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad con amparo cautelar, contra la Providencia Administrativa No 15-04 de fecha 30 de enero de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Barinas, Estado Barinas, que declaró sin lugar el reenganche y pago de los salarios caídos a favor del accionante.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en fecha 21 de diciembre de 2004, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado Elibanio Uzcategui en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Alfredo Sayago, identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa N° 15-04 de fecha 30 de enero de 2004 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Barinas, Estado Barinas.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta




JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente




BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria



JDRH/57
EXP. N° AP42-N-2005-000284
Decisión n° 2005-01539.-