EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000385
JUEZ PONENTE: JESUS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 25 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 006 de fecha 11 de enero de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Pedro Namías Meza, Nelson Lugo Acosta y Luis Eduardo Henríquez S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.925, 30.866 y 102.405, respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad mercantil M.R. & Co., Compañía Anónima, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 31 de enero de 1991, bajo el N° 20-B, Tomo 18-B, contra la Providencia Administrativa N° 024-04 de fecha 05 de febrero de 2004, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró como medida cautelar innominada la reincorporación y cancelación del salario correspondiente a la ciudadana Zonia Donquis.

Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado en fecha 11 de enero de 2005.

Por auto de fecha 22 de marzo de 2005 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández a los fines de decidir acerca de la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 29 de marzo de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 24 de agosto de 2004, el recurrente solicitó se declarara la nulidad y dictará mediada cautelar innominada contra la Providencia Administrativa N° 024-04 de fecha 05 de febrero de 2004 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, en virtud de que la aludida providencia contiene los vicios de inmotivación y falso supuesto de hecho, dado que “ignoró las pruebas aportadas acomodando los hechos a favor del solicitante” y que se encuentra en contradicción con las normas legales de la materia.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad, con el objeto de impugnar el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 024-04 de fecha 05 de febrero de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, que declaró como medida cautelar innominada la reincorporación y cancelación del salario correspondiente a la ciudadana Zonia Donquis.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 11 de enero de 2005, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Pedro Namías Meza, Nelson Lugo Acosta y Luis Eduardo Henríquez S., apoderados judiciales de la sociedad mercantil M.R. & Co., Compañía Anónima, al inicio plenamente identificadas, contra la Providencia Administrativa N° 024-04 de fecha 05 de febrero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, que declaró como medida cautelar innominada la reincorporación y cancelación del salario correspondiente a la ciudadana Zonia Donquis.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a Sala Político Administrativa a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

JDRH/57
EXP. N° AP42-N-2005-000385
Decisión n° 2005-01545