REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE 2005
Años 195° y 146°
El 13 de febrero de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 03-174 de fecha 11 de febrero de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente, solicitud de medidas cautelares innominadas, por los abogados Raúl M. Ramírez Senia, Fredrik Kurowski Egerstrom y Teodoro Itriago Giménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.032, 15.091 y 74.647, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ELKEM CARBÓN VEGETAL C.A., inscrita en fecha 6 de abril de 1989 ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 6, Tomo 1-A Sgdo., contra el acto administrativo Nº OMPU-132-02 de fecha 18 de junio de 2002, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual negó la conformidad de uso (ocupación de territorio) solicitada por la referida sociedad mercantil, en el área denominada Río Claro, al este de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, para la instalación de una planta de carbón vegetal.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 23 de enero de 2003, emanado del precitado Juzgado Superior, que oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto el 20 de enero de 2003 por el abogado Fredrik Kurowski Egerstrom, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por dicho Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de enero de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El 18 de febrero de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
En fecha 20 de febrero de 2003 se pasó el expediente al Magistrado ponente.
Mediante diligencia de fecha 10 de septiembre de 2003, el co-apoderado judicial de la parte accionante, abogado Raúl M. Ramírez Senia, consignó “(…) copia certificada (…) del acto administrativo de fecha 31/7/03 (sic) Nº SCN° 1077/2003, emanado del Concejo Municipal de Caroní, en el cual se [aprobó] en segunda discusión (…) la modificación de uso, a uso Industrial M3, específicamente al espacio físico correspondiente a la UD 118, Sector Coronel Francisco Conde, San Félix, perteneciente a [su] representada (…)”, añadiendo que fue ese uno de los supuestos en que se basó la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, para negar la conformidad de uso en que se fundó la acción de amparo cautelar, por lo que solicitó que fuese valorado y considerado dicho instrumento como un convenimiento del Ente municipal a los argumentos señalados en la solicitud de amparo cautelar y en consecuencia, que fuese declarado con lugar.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución Nº 2003-00033 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 del 27 de enero de 2004 y habiéndose designado a los jueces que actualmente la conforman en fecha 15 de julio de 2004, este Órgano Jurisdiccional quedó constituido de la siguiente manera: María Enma León Montesinos (Presidenta); Jesús David Rojas Hernández (Vicepresidente) y la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
En atención a lo establecido en la disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada mediante Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.
Mediante diligencias presentadas en fechas 9 de noviembre de 2004 y 12 de enero de 2005 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el co-apoderado judicial de la parte accionante, abogado Teodoro Itriago Giménez, solicitó a este Órgano Jurisdiccional el abocamiento en la presente causa, consignando junto a la última de ellas, la comunicación de fecha 13 de diciembre de 2004, mediante la cual la Directora de Regulación Urbana de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar le comunicó a su representada la decisión de negar la “Conformidad de Uso para la solicitud de Licencia de Actividad Económica” requerida por la misma.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y previa distribución automatizada de la causa realizada por el sistema JURIS 2000, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.
El 29 de marzo de 2005, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.
En fechas 21 y 28 de abril y 2 de junio de 2005, los apoderados judiciales de la parte accionante, antes señalados, presentaron diligencias ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, solicitando que fuese dictada la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo del recurso de apelación interpuesto en el presente caso, lo constituye la sentencia de fecha 16 de enero de 2003, mediante la cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, declaró improcedente la acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad.
Ello así, aprecia esta Sede Jurisdiccional que la decisión objeto del recurso interpuesto versa sobre una pretensión accesoria e instrumental, carácter éste propio de la institución del amparo cautelar respecto de la pretensión principal debatida en juicio (ésta última constituida en el caso bajo análisis por el recurso contencioso administrativo de nulidad) -tal como fue señalado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en su sentencia Nº 402 del 15 de marzo de 2001, caso: Marvin Enrique Sierra Velasco-; consecuencia de lo cual, es posible asumir dicha acción de amparo como una medida cautelar que alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional.
En este sentido, la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia dictada en fecha 10 de julio de 1991 (caso: Tarjetas Banvenez), señaló lo siguiente:
“(…) Con respecto a la acción de amparo ejercida conjuntamente con otros medios procesales, el texto normativo en referencia contempla tres supuestos: (…) b) la acción de amparo acumulada al recurso contencioso administrativo de anulación contra actos administrativos de efectos particulares o contra las conductas omisivas de la Administración (artículo 5°); y la acción de amparo acumulada con acciones ordinarias (artículo 6°, ord. 5°).
En cualquier de estos supuestos de acumulación la acción de amparo reviste una característica o naturaleza totalmente diferente a la anteriormente analizada (autónoma) pues en estos casos no se trata de una acción principal, sino subordinada, accesoria a la acción o el recurso al cual se acumuló y, por ende, su destino es temporal, provisorio, sometido al pronunciamiento jurisdiccional final que se emita en la acción acumulada, que viene a ser la principal. Esta naturaleza y sus consecuencias se desprenden claramente de la formulación legislativa de cada una de las hipótesis señaladas, que únicamente atribuye al mandamiento de amparo que se otorgue, efectos cautelares, suspensivos de la aplicación de la norma o ejecución del acto de que se trate (…)”.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela mediante la sentencia de fecha 24 de marzo de 2002, caso: José Gustavo Di Mase y otros, reconoció que el juez puede aportar a los autos los hechos que conoce con motivo de su actividad judicial y que son necesarios para ella, siempre que indique la fuente de donde obtuvo el conocimiento.
Sobre la base de tales premisas, éste Órgano Jurisdiccional estima oportuno señalar que, por notoriedad judicial, le consta que el expediente contentivo de la causa principal se encuentra en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, bajo el N° AP42-R-2005-000632, el cual fue remitido a través del Oficio N° 05-158 del 23 de febrero de 2003 emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores, y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar y recibido por ese Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 14 de marzo de 2005, ello en virtud de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente contra la decisión definitiva dictada por el precitado Juzgado que declaró el decaimiento del objeto en el juicio contencioso administrativo de nulidad.
Ello así, y dado el carácter accesorio de la pretensión cautelar, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en procura de evitar decisiones contradictorias en relación con la medida cautelar -la acción de amparo cautelar- y el juicio principal -el recurso contencioso administrativo de nulidad-, lo cual atentaría contra el principio de seguridad jurídica, estima conveniente ordenar la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicho Órgano Jurisdiccional conozca de la apelación interpuesta por el abogado Fredrik Kurowski Egerstrom, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil Elkem Carbón Vegetal C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar en fecha 16 de enero de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicho Órgano Jurisdiccional conozca de la presente causa.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. Nº AP42-O-2003-000532
MELM/040
Decisión n° 2005-01550