Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente Nº AP42-R-2005-000500
En fecha 24 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 745-04 de fecha 5 de mayo de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativa funcionarial interpuesto por la abogada Marix Sol Añez de Páez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.482, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ELVIRA ELENA AÑEZ DE PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.511.186, contra el acto administrativo Nº R-009299 de fecha 17 de diciembre de 1997, dictado por el ciudadano Neuro Villalobos Rincón Rector de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA mediante el cual se le destituye del cargo de Administradora de la Facultad de Ingeniería de la prenombrada Universidad.
Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por la abogada Isabel Morales Ballesteros, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.704, en su carácter de apoderada judicial de la Universidad del Zulia, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 16 de abril de 2004, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido.
En fecha 30 de marzo de 2005 se dio cuenta a la Corte y se designó ponente, previa la distribución correspondiente, a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo y se fijó el décimo quinto (15°) día de despacho dentro de los cuales el apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y se da inició a la relación de la causa.
En fecha 31 de mayo de 2005, se ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que terminó la relación, inclusive.
En esa misma fecha la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “que desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente (…) exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa (…) inclusive, han transcurrido 15 días de despacho, correspondientes a los días 31 de marzo de 2005; 5, 6, 12, 13, 14, 20, 21, 26, 27 y 28 de abril de 2005; 3, 4, 5 y 10 de mayo de 2005”.
En fecha 3 de junio de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 16 de junio de 2005 se dictó auto mediante el cual se repuso la causa al estado de realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, exclusive hasta el día en que terminó la relación de la causa, inclusive, por cuanto el auto de fecha 31 de mayo de 2005 no aparece registrado en el Libro Diario Digitalizado.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INTERPUESTO
Mediante escrito de fecha 8 de Junio de 1999, la apoderada judicial de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial con base en los siguientes argumentos de hecho y derecho:
Que en “(…) fecha veintiocho (28) de junio de 1.976 (sic), mi poderdante ELVIRA ELENA AÑEZ DE PÁEZ (…), comenzó a prestar servicios para la UNIVERISDAD DEL ZULIA, desempeñando durante todo el tiempo que duro la relación laboral, diferentes cargos dentro de la misma con probidad, lealtad, capacidad y honestidad, cualidades que le permitieron concursar para optar al cargo de Administradora de la Facultad de Ingeniería en el año de 1.994, y el cual ganó en limpio concurso de credenciales (…)”.
Que “Mi representada ELVIRA AÑEZ DE PÁEZ, gana el concurso de credenciales para ocupar el cargo de Administradora de la Facultad de Ingeniería en el mes de Noviembre de 1.994 (sic), ocupando el mismo durante todo el lapso de tiempo en que ejerció el Decanato de la Facultad de Ingeniería, el Ing. NELSON MOLERO, el cual termina su período decanal en el mes de Septiembre de 1.996 (…)”.
Alega la apoderada judicial de la recurrente que se le vulnera el derecho a la defensa.
Que el acto administrativo dictado por el rector de la Universidad del Zulia se encuentra viciado ya que el órgano encargado para la destitución del cargo que ocupaba es la Comisión Unipartita Permanente según Convenio LUZ/ASDELUZ.
Finalmente solicitó la apoderada judicial de la parte actora que se declara la nulidad del acto administrativo Nº R-009299 de fecha 17 de diciembre de 1997, dictado por el rector de la Universidad del Zulia e igualmente se reincorpore a la querellante al cargo de Administradora de la Facultad de Ingeniería de dicha Universidad con su correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir hasta su efectiva reincorporación.
II
DEL FALLO APELADO
En fecha 16 de abril de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, previo a lo cual efectuó las siguientes consideraciones:
“En virtud de lo anterior, es criterio de quien suscribe la decisión, que el acto administrativo de destitución de la ciudadana ELVIRA ELENA AÑEZ DE PAEZ, contentivo (sic) la comunicación Nº R-009299, de fecha 17 de diciembre de 1997, suscrito por el Rector de la Universidad del Zulia y publicado en el diario La Columna el 24 de diciembre de 1997, es NULO DE NULIDAD ABSOLUTA, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4° (sic) del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 25 de la Carta Magna. ASÍ SE DECIDE. Habiendo sido declarada la nulidad del acto administrativo de destitución por incompetencia del órgano instructor del expediente, considera el Tribunal innecesario pronunciarse sobre el fondo del asunto y así se declara.
Declarada como ha sido la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado, se ordena la reincorporación de la ciudadana ELVIRA ELENA AÑEZ DE PAEZ al cargo de ADMINISTRADORA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, según lo solicitado (…)”. (Mayúsculas del a quo).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la presente apelación.
Al efecto, observa lo siguiente:
Antes de pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la Universidad del Zulia en la presente causa, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 16 de abril de 2004, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estima necesario revisar su competencia para conocer de la presente causa.
Así pues, se observa que el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contados a partir de cuando se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.
En la norma ut supra transcrita, se prevé la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de las apelaciones –o consultas de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República- que se interpongan contra las decisiones dictadas por los Tribunales a quienes corresponde el conocimiento de las reclamaciones funcionariales.
Ello así, dado que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, tiene las mismas competencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como lo precisó la Resolución Nº 2003-00033, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 del 27 de enero de 2004; y la reiterada jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que da a las Cortes de lo Contencioso Administrativo el carácter de Tribunales de Alzada con respecto a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo (Vid. Sentencia Nº 02271, dictada en fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes’ Card, C.A.) esta Corte se declara competente para conocer de la presente apelación, y así se decide.
Corresponde a esta Alzada decidir, sobre el recurso de apelación interpuesto el 22 de abril de 2004 por la abogada Isabel Morales Ballesteros, en su condición de apoderada judicial de la Universidad del Zulia, contra la decisión dictada el 16 de abril de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ello así, visto el incumplimiento de la parte apelante de la carga legalmente impuesta, ya que de los autos se desprende tal y como consta en el cómputo realizado por la Secretaría de esta Corte (folio 427) que en este caso en concreto desde el día en que se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del expediente exclusive hasta el día en que terminó la relación de la causa inclusive, hasta la presente fecha, la parte apelante no fundamentó su apelación; por tal razón, esta Corte declara el desistimiento de la presente apelación, en aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Por último debe señalarse, en relación a la obligación de esta Corte de examinar en todos los procesos en los que opere la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido del fallo impugnado con el objeto de verificar que: “a) no viola normas de orden público, como son, verbigracia, las que regulan el derecho de acceso de las personas a los órganos de administración de justicia, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de esta Sala Constitucional, sobre el sentido y la aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional”, (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1542 de fecha 11/06/2003, caso: Municipio Pedraza del Estado Bolívar), en consecuencia se observa, que el fallo dictado por el a quo, no viola normas de orden público, así como tampoco contradice los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
DESISTIDA la apelación ejercida por la abogada Isabel Morales Ballesteros, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.704, actuando en su carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 16 de abril de 2004, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Marix Sol Añez de Páez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.482, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ELVIRA ELENA AÑEZ DE PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.511.186, contra el acto administrativo Nº R-009299 de fecha 17 de diciembre de 1997, dictado por el ciudadano Neuro Villalobos Rincón rector de la referida Universidad mediante el cual se le destituye del cargo de Administradora de la Facultad de Ingeniería. En consecuencia se declara FIRME el fallo del a quo.
Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
BJTD/l
Exp. Nº AP42-R-2005-00500
Decisión n° 2005-01564
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