REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, veintiocho (28) de junio de 2005
Años 194° y 146°

En fecha 22 de noviembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio signado con el Nº 0789-04 de fecha 7 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano RAFAEL ÁLVARO RÁMIREZ PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº 5.199.970, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.267, actuando en nombre propio y asistido por el abogado SANDRO ANDRÉS GRESPAN, inscrito en el inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.571, contra el acto administrativo contenido en Comunicación S/N, de fecha 6 de enero de 1998, dictado por el Presidente del CONSEJO SUPREMO ELECTORAL (hoy CONSEJO NACIONAL ELECTORAL) mediante el cual se le removió del cargo de Abogado Asesor adscrito a la Consultoría Jurídica de dicho organismo.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de ley, que de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se encuentra sometida la decisión dictada en fecha 08 de enero 2004, por el señalado Juzgado Superior, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

El 1º de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ a los fines de decidir sobre la consulta de Ley.

El 8 de febrero de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.

Examinada la documentación que cursa en el expediente a los fines de decidir la presente causa, la Corte observa:
Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagratorio del derecho a la tutela judicial efectiva, cuyo contenido es complejo incluye el acceso a los Tribunales a su vez abarca el derecho a la apertura del proceso, la llamada de la parte al proceso y la exigencia de postulación. El primero de estos derechos, el derecho de inicio del proceso, es un derecho de prestación por lo que sólo puede ejercitarse por las causas que el legislador establece. De ahí que los requisitos y presupuestos procesales legalmente establecidos no responden al capricho del legislador sino a la necesidad de ordenar el proceso a través de formalidades objetivas establecidas en garantía de los derechos e intereses legítimos de las partes, que no pueden constituirse en trabas innecesarias, excesivas y carentes de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador.

En este sentido, la necesidad de ejercitar la acción en un plazo determinado, de manera que de no ser aquél respetado resultaría caduco, representa un legítimo presupuesto procesal que no lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva (vid. Sentencia del Tribunal Constitucional Español 104/1997 de 02 de junio [f.j.2°]).

En atención a lo antes expuesto esta Corte precisa, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, determinar los días de despacho transcurridos desde el 1° de julio de 1998 hasta el 22 de septiembre de ese mismo año, inclusive, en la Sala Político Administrativa de la otrora Corte Suprema de Justicia -ello a los fines de precisar si el presente recurso fue interpuesto tempestivamente ante dicho órgano jurisdiccional-. Para ello esta Corte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena oficiar a la referida Sala para que se sirva enviar a este Órgano Jurisdiccional la certificación de los días de despacho transcurridos en las fechas anteriormente señaladas.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.




MARIA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta




JESUS DAVID ROJAS HERNANDEZ
Vicepresidente- ponente





BETTYJOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza






JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Secretaria






EXP. AP42-N-2004-001213
JRDH/4
Decisión n° 2005-01570