EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-000258
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 28 de enero de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Zaddy Rivas Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.552, en su carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE GIANNINI, C.A., inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17 de julio de 1973, bajo el N° 348, Tomo 4, contra la Providencias Administrativa No. 289 de fecha 18 de diciembre de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos en beneficio del ciudadano Luis Aníbal Rengel.
En fecha 29 de enero de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, asimismo se ordenó solicitar a la referida Inspectoría los antecedentes administrativos del caso.
Por auto de fecha 1° de julio de 2003 se ordenó pasar al expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual admitió el recurso interpuesto en fecha 15 de julio de 2003.
El 7 de agosto de 2003, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que se fijó en la cartelera del Tribunal la boleta librada al ciudadano Luis Rengel.
Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Consta que en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
El día 10 de septiembre de 2004 quedó constituido el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante Acta N° 1 del Libro de Actas llevados por ese Tribunal, en virtud de la Toma de Posesión del abogado JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA, previa designación y nombramiento como Juez del referido Juzgado de Sustanciación.
En fecha 11 de noviembre de 2004 se recibió en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo diligencia suscrita por el abogado de la parte actora, mediante la cual solicitó la continuidad de la causa y se practiquen las notificaciones correspondientes.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2004, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de diciembre el referido órgano ordenó oficiar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República y citar al Inspector del Trabajo del Estado Monagas, en virtud del auto dictado en fecha 15 de julio de 2003 por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 11 de mayo de 2005 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió el Oficio No. 708/2005 de fecha 23 de febrero de 2005 emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual remitió las resultas de la comisión asignada.
En fecha 31 de mayo de 2003 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la sentencia dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 5 de abril de 2005, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a fines de que dicte la decisión correspondiente.
Por auto de fecha 7 de junio de 2005, en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
El 10 de junio de 2005, se pasó el expediente la Juez ponente.
Revisadas las actas que conforman el expediente esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
En fecha 28 de enero de 2003 el apoderado judicial de la sociedad mercantil Trasporte Giannini C.A., interpuso recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 289 de fecha 18 de diciembre de 2002 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Luis Anibal Rengel. Denunció que la misma se encuentra viciada de nulidad absoluta, dado que “violó el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso de (su) representada, previstos en el artículo 49 de la vigente Constitución”, además que adolece del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente causa y a tal efecto observa lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto es contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.
Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte estima que del caso de autos surgió una causal sobrevenida de incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declara que el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental es el competente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por los representantes judiciales de la sociedad mercantil Transporte Giannini, C.A., contra la Providencia Administrativa No. 289 de fecha 18 de diciembre de 2002 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional declina el conocimiento de la presente causa en el referido Juzgado Superior, al cual se ordena remitir el expediente. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Zaddy Rivas Salazar, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Transporte Giannini C.A., identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa No. 289 de fecha 18 de diciembre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.
2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, al cual se ORDENA remitir el presente expediente.
Publíquese regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2003-000258
JDRH/12
Decisión n° 2005-01652
|