EXPEDIENTE N°: AP42-N-2004-001661
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 16 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1772-04 de fecha 5 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con suspensión de efectos y subsidiariamete amparo cautelar por el ciudadano Heiber Edgario Roa Cambero, titular de la cédula de identidad N° 7.427.926, actuando con el carácter de representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA EL SABOR, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 25 de marzo de 1994, bajo el N° 50, Tomo 17-A, contra la Providencia Administrativa N° 427 de fecha 21 de junio de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por el ciudadano Edgar José Valor Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 12.700.774, contra la mencionada empresa.

Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 13 de enero de 2004, el mencionado Juzgado se declaró incompetente para conocer del presente recurso de nulidad.

En fecha 3 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esta misma fecha se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que este Órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de su competencia para conocer del presente recurso.

En fecha 9 de febrero de 2005, se acordó pasar el presente expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 7 de enero de 2004, el recurrente solicitó se declarara la nulidad del acto administrativo impugnado y la suspensión de efectos del mismo por considerar que la Providencia Administrativa N° 427 de fecha 21 de junio de 2003, dictada por el Inspectoría del Trabajo del Estado Lara incurrió en los vicios de falso supuesto, incongruencia negativa, “(…) por silencio de hechos y defensas oportunamente alegados (…)”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad, con el objeto de impugnar el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 427 de fecha 21 de junio de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, que acordó el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Edgar José Valor Rodríguez.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia N° 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 13 de enero de 2004, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos y subsidiariamente amparo cautelar por el ciudadano Heiber Edgario Roa Cambero, actuando con el carácter de representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA EL SABOR, contra la Providencia Administrativa N° 427 de fecha 21 de junio de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por el ciudadano Edgar José Valor Rodríguez, contra la mencionada empresa.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.

Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado. Remítase el expediente a la referida Sala.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Secretaria





JDRH/60
AP42-N-2004-001661
Decisión n° 2005-01650