EXPEDIENTE N°: AP42-N-2004-001744
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 16 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo anexo al Oficio N° 1114-04 de fecha 21 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar, presentado por la abogada Elba Serrano Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.071, actuando con el carácter de apoderada judicial de las empresas DISTRIBUIDORA CASA MÍA C.A. y/o DISTRIBUIDORA COLLAGE GRESS C.A. inscritos ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de abril de 1996, bajo el N° 5, Tomo 170-A Sgdo, contra la Providencia Administrativa N° 154-03 de fecha 28 de julio de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por la ciudadana Rosa Virginia Zambrano Hernández, titular de la cédula de identidad N° 9.096.414, contra las mencionadas empresas.

Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 28 de abril de 2004, el mencionado Juzgado se declaró incompetente para conocer el presente recurso de nulidad.

En fecha 1° de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esta misma fecha se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que este Órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de su competencia para conocer del presente recurso.

En fecha 16 de febrero de 2005, se acordó pasar el presente expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 20 de abril de 2004, el recurrente solicitó se declarara la nulidad de la Providencia Administrativa N° 427 de fecha 21 de junio de 2003, dictada por el Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, por considerar que incurrió en el vicio de inmotivación y de falso supuesto “(…) En todo el expediente que genera la Providencia Administrativa no consta que DISTRIBUIDORA COLLAGE GRESS C.A., haya sido citado y que se le haya colocado un cartel en su domicilio, mal podría operar la confesión ficta en la que se basa la decisión, las pruebas debieron ser valoradas y solo se limita a transcribir los hechos alegados y probados con el derecho para motivar dicha decisión, afirmando que la confesión ficta es suficiente para que no sean valoradas las pruebas y motivado el acto (…)”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar con el objeto de impugnar el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 154-03 de fecha 28 de julio de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, que acordó el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana Rosa Virginia Zambrano Hernández.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Por otra parte el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por auto de fecha 21 de abril de 2005 ordenó remitir al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor) el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo interpuesto contra una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución, para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia N° 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 28 de abril de 2004, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, presentado por la abogada Elba Serrano Tovar, actuando con el carácter de apoderada judicial de las empresas DISTRIBUIDORA CASA MÍA C.A. y/o DISTRIBUIDORA COLLAGE GRESS C.A. contra la Providencia Administrativa N° 154-03 de fecha 28 de julio de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por la ciudadana Rosa Virginia Zambrano Hernández, contra las mencionadas empresas.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado. Remítase el expediente a la referida Sala.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Secretaria

JDRH/60
AP42-N-2004-001744
Decisión No. 2005-01654.-