EXPEDIENTE N°: AP42-N-2005-000334
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 22 de marzo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 05-0018 de fecha 11 de enero de 2005, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO ORTIZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 5.570.001, asistido por los abogados Ysela González Evora y César Dasilva Maita, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.912 y 37.093, respectivamente, contra la Providencia Administrativa N° 220-01 de fecha 16 de noviembre de 2001 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal (hoy Distrito Capital) Municipio Libertador, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de falta incoada por el INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA (INAGER) contra el ciudadano antes mencionado.

Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 11 de enero de 2005, dictada por el mencionado Juzgado mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente recurso y declinó el conocimiento de la causa en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 22 de marzo de 2005 se dio cuenta a la Corte y por auto de esta misma fecha se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que este Órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de su competencia para decidir la presente causa.

En fecha 24 de marzo de 2005 se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 21 de julio de 2004, el recurrente solicitó se declarara la nulidad del acto administrativo impugnado por considerar que la Providencia Administrativa N° 220-01 de fecha 16 de noviembre de 2001, dictada por el Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal, Municipio Libertador, carece de objetividad, proporcionalidad y motivación de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 12, 18, 19 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Asimismo denunció que se “violó el principio constitucional del debido proceso al valorar las pruebas testimoniales de los ciudadanos ORTIZ CRESPO JOSÉ DE JESUS, ROSA ARGELIA ESPINOZA MILLAN (…)”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Providencia Administrativa N° 220-01 de fecha 16 de noviembre de 2001 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal (hoy Distrito Capital) Municipio Libertador, en la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de falta incoada por el Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER) contra del ciudadano Alejandro Antonio Ortiz Pereira.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado con el N° 04-2893 (caso: Omar Dionisio Guzman), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión cesó la incertidumbre en cuanto a las competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Alejandro Antonio Ortiz Pereira, asistido por los abogados Ysela González Evora y César Dasilva Maita, identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa N° 220-01 de fecha 16 de noviembre de 2001 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal (hoy Distrito Capital) Municipio Libertador, la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de falta incoada por el INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA (INAGER) contra el ciudadano antes mencionado.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.

Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente a la referida Sala.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente

BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria





AP42-N-2005-000334
JDRH/09.-
Decisión n° 2005-01647