EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000347
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 23 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 00-103 de fecha 02 de febrero de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano Andrés Segnini, titular de la cédula de identidad N° 2.957.330, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT BELLA PIAZZA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 10 de abril de 1997, bajo el Nº 13, Tomo A-26, asistido por el abogado Giovanni Umberto Nobile, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.268, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 25 de febrero de 2004, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de ciudadano Angel Rafael Díaz Salazar, titular de la cedula de identidad N° 14.763.846.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado mediante decisión de fecha 27 de septiembre de 2004.

Por auto de fecha 11 de mayo de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
En fecha 16 de mayo de 2005 se acordó pasar el expediente al Juez Ponente.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Mediante escrito presentado en fecha 12 de abril de 2004, el apoderado judicial de la empresa recurrente solicitó la nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa s/n de fecha 25 de febrero de 2004 dictada por la Inspectoría del Trabajo en Barcelona, Estado Anzoátegui, por cuanto “las pruebas aportadas por (su) representada no fueron apreciadas y valoradas debidamente en todo su valor probatorio” de manera que la Administración infringió los artículos 243 numeral 5, 244, 507, 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo denunció que la Inspectoría mencionada dejó de considerar argumentos de hecho en los que se fundamentó la defensa, no valoró lo narrado por los testigos aportados al proceso, y vulneró lo contenido en los artículos 479 y 480 eiusdem relativos a las inhabilidades de los testigos.

Alegó de igual modo que la referida providencia debe anularse por ser de imposible o ilegal ejecución y violar el artículo 249 del Código antes mencionado por cuanto no refleja los cálculos correspondientes a la pretensión del trabajador. Arguyó igualmente el quebrantamiento del artículo 18 numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el atropello a su derecho a la defensa y al debido proceso.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 25 de febrero de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Barcelona, Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de ciudadano Angel Rafael Díaz Salazar, antes identificado.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación al criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

Visto que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.






III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1. No acepta la COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Andrés Segnini en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Bar Restaurant Bella Piazza C.A contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 25 de febrero de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo en Barcelona. Estado, Anzoátegui.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintinueve ( 29) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.





MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta





JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente





BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza






JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria






Exp. Nº AP42-N-2005-000347
JDRH/15
Decisión N° 2005-01644