EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000417
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 03 de marzo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por el abogado Raúl Freites Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.967, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Telecomunicaciones Movilnet C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital ) y Estado Miranda, bajo el N° 60, Tomo 121-A sgdo, de fecha 24 de marzo de 1992, contra la Providencia Administrativa N° 196-04, de fecha 24 de agosto de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Juan José Tauil Reyna, titular de la cédula de identidad N° 12.717.063.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
En fecha 07 de junio de 2005 se acordó pasar el presente expediente al Juez Ponente.
Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 03 de marzo de 2005, el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó que se declare la nulidad del acto impugnado de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pues dicha Providencia se fundamentó –según su criterio- en una supuesta confesión ficta por parte de su representada, aun cuando –a su decir- nunca fue notificada del procedimiento, infringiendo así el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, el principio de legalidad y violó el derecho a la defensa de su mandante.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige a impugnar la Providencia Administrativa N° 196-04, de fecha 24 de agosto de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
En ese mismo sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 02363 publicada en fecha 28 de abril de 2005, ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de Tribunal Distribuidor el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte se declara incompetente para conocer en primera instancia del recurso de nulidad interpuesto.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declara que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a quien corresponda por distribución, es el competente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Telecomunicaciones Movilnet C.A, contra la Providencia Administrativa N° 196-04, de fecha 24 de agosto de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Juan José Tauil Reyna, ya identificado.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Raúl Freites Ruiz, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Telecomunicaciones Movilnet C.A, contra la Providencia Administrativa N° 196-04, de fecha 24 de agosto de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas.
.
2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual corresponda previa distribución y en consecuencia ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de distribución.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la C.orte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintinueve ( 29) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2005-000417
JDRH/15
Decisión N° 2005-01641
|