EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000516
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 14 de marzo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 305 de fecha 3 de marzo de 2005, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano JOSÉ ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 3.981.929, asistido por el abogado Argimiro Sira Medina inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.259, contra la Providencia Administrativa N° 444, de fecha 20 de enero de 2004, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta incoada por la empresa Tropigas S.A. C.A.

Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado en fecha 21 de febrero de 2005.

Por auto de fecha 31 de mayo de 2005 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández a los fines de decidir acerca de la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos.

En fecha 06 de junio de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Mediante escrito presentado en fecha 14 de abril de 2004, el recurrente solicitó la declaratoria de nulidad de la Providencia Administrativa N° 444 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador y que se decrete la suspensión de los efectos de la referida providencia. Denuncia la violación de la norma contenida en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 250 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Arguye que la referida providencia no cumple con las previsiones contenidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 444, de fecha 20 de enero de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta incoada por la empresa Tropigas S.A.C.A.

En sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 21 de febrero de 2005, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano José Echenique, titular de la cédula de identidad Nº 3.981.929, asistido por el abogado Argimiro Sira Medina inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.259, contra la Providencia Administrativa N° 444, de fecha 20 de enero de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, que declaró con lugar la solicitud de Calificación de Falta incoada por la empresa Tropigas S.A. C.A.

.2. ORDENA la remisión del presente expediente a Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

JDRH/14
EXP. N° AP42-N-2005-000516
Decisión No. 2005-01655.-