EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000545
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 18 de marzo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0077 de fecha 18 de febrero de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Atilio Hernández Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.475, en su carácter apoderado judicial de los ciudadanos WOLFGANG ENRIQUE ROJAS RANGEL, ALBERTO RAMÓN ROJAS OVALLES, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, RAFAEL RAMÓN GONZÁLEZ MUJICA, ALEXANDER JOSÉ MORENO LÓPEZ Y GUILLERMO SUAREZ LIZARRAGA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.643.655, 7.421.895, 9.844.514, 9.633.419, 9.970.752 y 9.671.228, respectivamente, contra la Providencia Administrativa N° 8 de fecha 05 de agosto de 1999 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos solicitado por los accionantes contra la sociedad mercantil VICSON S.A.
Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado en fecha 18 de febrero de 2005.
Por auto de fecha 03 de mayo de 2005 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández a los fines de decidir acerca de la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar.
En fecha 10 de mayo de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
Mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 1999, el apoderado judicial de los recurrentes solicitó la nulidad de la Providencia Administrativa N° 8 de fecha 05 de agosto de 1999, la suspensión de los efectos de la referida providencia y la reincorporación de sus representados a sus puestos de trabajo de manera cautelar. Por otra parte denunció que la aludida Providencia “incurrió en vicios de inmotivación, abuso o exceso de poder, incongruencia, incorrecta apreciación de las pruebas y de los hechos”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de lo efectos, contra la Providencia Administrativa No 8 de fecha 05 de agosto de 1999 emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra del Estado Carabobo, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos solicitado por los accionantes contra la sociedad mercantil VICSON S.A.
En sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
Con fundamento en lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.
En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte en fecha 18 de febrero de 2005, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Atilio Hernández Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.475, en su carácter apoderado judicial de los ciudadanos Wolfgang Enrique Rojas Rangel, Alberto Ramón Rojas Ovalles, Carlos Alberto Rodríguez Rodríguez, Rafael Ramón González Mújica, Alexander José Moreno López y Guillermo Suárez Lizarraga, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.643.655, 7.421.895, 9.844.514, 9.633.419, 9.970.752 y 9.671.228, respectivamente, contra la providencia administrativa N° 8 de fecha 05 de agosto de 1999 dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH/14
EXP. N° AP42-N-2005-000545
Decisión n° 2005-01637
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