EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-000078
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 13 de enero de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 2002-2458 de fecha 20 de diciembre de 2002, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Teresa Sandoval Aparicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.564, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VERÓNICA JOSEFINA BARRIOS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.645.285, contra la Providencia Administrativa N° 98-024 de fecha 29 de mayo de 1998, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRRO, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta por la Óptica Vicent, C.A.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado mediante decisión de fecha 27 de junio de 2002.

Mediante sentencia N° 2003-218 de fecha 30 de enero de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer del recurso interpuesto; lo admitió, ordeno la notificación a las partes y remitió el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa.

En fecha de fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En ese sentido, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

Por auto de fecha 10 de mayo de 2005 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática del Sistema Juris 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

El 16 de mayo de 2005, se pasó el presente expediente al Juez Ponente quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 1998 la apoderada judicial de la recurrente solicitó que se declarara la nulidad de la Providencia Administrativa N° 98-024 de fecha 29 de mayo de 1998 dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en virtud de que fue dictada sin tomar en cuenta lo alegado en los autos por su representada y prescindir de una parte de las pruebas, lo que la hace adolecer del vicio de falso supuesto.

Alegó igualmente que la Inspectora del Trabajo no tomó en cuenta la parcialidad de los testigos evacuados por Óptica Vicent, C.A, dado que, todos eran trabajadores activos de la empresa, ni se pronunció sobre la excepción de legítima defensa alegada por su representada y omitió la valoración de testigos promovidos y evacuados por su poderdante por lo que infringió los artículos 12, 505 y 509 en concordancia con el artículo 254 todos del Código de Procedimiento Civil y el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Finalmente solicitó, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que se declare la nulidad de la Providencia Administrativa impugnada y se ordene la reincorporación de su representada al cargo que desempeñaba, al igual que el pago de los salarios y demás remuneraciones dejadas de percibir, con los cambios e incrementos que haya sufrido.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un ente administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

En este mismo sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en la sentencia parcialmente transcrita supra, aplicó el criterio en ella contenido y, en consecuencia declaró competente a un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anteriormente referido se desprende que, este Órgano Jurisdiccional resulta incompetente sobrevenidamente para conocer en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer y decidir el presente recurso.

Visto que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Teresa Sandoval Aparicio ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Verónica Josefina Barrios Suárez, contra la Providencia Administrativa N° 98-024 de fecha 29 de mayo de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro con sede en Puerto Ordaz.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.

Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta

JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza





JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria








Exp. N° AP42-N-2003-000078
JDRH/15
Decisión No. 2005-01700.-