EXPEDIENTE N°: AP42-N-2003-000466
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 11 de febrero de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo anexo al Oficio N° 03-0038 de fecha 8 de enero de 2003, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud suspensión de efectos, presentado por el abogado Carlos Tinoco Rangel inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.859, apoderado judicial de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS) fundación municipal creada por acuerdo dictado por el Concejo Municipal del Distrito Federal del 22 de septiembre de 1967, publicado en Gaceta Municipal N° 12375 de fecha 07 de diciembre de 1967, siendo la última reforma el 27 de diciembre 1989, publicada en Gaceta Municipal del Distrito Federal extraordinaria N° 885-A, de fecha 31 de diciembre de 1989, contra la Providencia Administrativa N° 100-01, de fecha 2 de mayo de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL (hoy Distrito Capital) MUNICIPIO LIBERTADOR, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Yolanda Bencomo Torres.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria efectuada en fecha 8 de enero de 2003 por el mencionado Juzgado, en atención al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de noviembre de 2002.

En fecha 12 de febrero de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, a los fines de que esa Corte dictase la decisión correspondiente.

El 13 de febrero de 2003, se pasó el presente expediente al Magistrado ponente.

En fecha 6 de marzo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión en la cual: i) aceptó la competente para conocer el presente recurso de nulidad; ii) le dio validez a las actuaciones de sustanciación practicadas en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; iii) ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que continuara el curso de ley; iv) ratificó la suspensión de efectos, acordada por el Juzgado antes mencionado; vi) acordó la suspensión de efectos de la providencia administrativa impugnada.

Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada por la Resolución No. 90 del 04 de Octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

Realizada la sustanciación del procedimiento en primera instancia ante este Órgano jurisdiccional, el 26 de abril de 2005 se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.

El 27 de abril de 2005 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo recibió del abogado Héctor Peña Gil, en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, escrito de observaciones a los informes presentados el 5 de abril de 2005, por la apoderada judicial de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS).

En fecha 4 de abril de 2005, se pasó el presente expediente al juez ponente.

Realizada la lectura individual de las actas que conforman en el presente expediente esta Corte pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:





I
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

La parte accionante alegó en el escrito libelar los siguientes argumentos de hecho y derecho:

Señala que la Inspectora “no valoró con objetividad y precisión el documento traído al Expediente Administrativo (la Convención Colectiva), violando el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, al no apreciar y, en consecuencia, no valorar la calificación de trabajador de confianza”, calificación definida en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, violando de esta forma, el derecho a la defensa de la recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Adujo igualmente que, al no tomar en cuenta el Inspector del Trabajo las funciones que desempeñaba la solicitante, desaplicó lo establecido en el artículo 510 de la Ley Orgánica del Trabajo, que en virtud de lo antes expuesto solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos la nulidad de la providencia administrativa N° 100-01 de fecha 2 de mayo de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal (hoy Distrito Capital) Municipio Libertador.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente caso se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa N°100-01 de fecha 2 de mayo de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal Municipio Libertador que declaró con lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos de la ciudadana Yolanda Bencomo Torres, razón por la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer de la presente causa en fecha 6 de marzo de 2003, con base en el criterio fijado en la sentencia N° 2862 de fecha 20 de noviembre de 2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Ricardo Baroni Uzcátegui).

Sin embargo, en fecha posterior la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

En ese mismo sentido se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, al señalar que con el criterio fijado por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en la sentencia ya referida “ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia, que ocasionó las sucesivas declinatorias de la demanda” (recurso de nulidad contra una Providencia Administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo).

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia sobrevenidamente para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente –previa distribución- el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.

Ahora bien, visto que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia N° 1.136 de fecha 5 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.



III
DECISIÓN

1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, presentado por el abogado Carlos Tinoco Rangel, apoderado judicial de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), contra la Providencia Administrativa N° 100-01, de fecha 2 de mayo de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL (hoy Distrito Capital) MUNICIPIO LIBERTADOR, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Yolanda Bencomo Torres, contra la referida fundación.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.

Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Secretaria
AP42-N-2003-000466
JDRH/09
Decisión n° 2005-01704