EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-001826
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 13 de mayo de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por los abogados Ramón Galindo Moy, Alejandro Disilvestro, José Valentín González, Álvaro Guerrero Hardy y Yanet Aguiar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 80.778, 22.678, 42.249, 91.545 y 76.526, respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad mercantil DELL ACQUA, C.A., constituida ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 29 de diciembre de 1960, anotada bajo el N° 205, folio 81 al 85 del Libro de Comercio N° 60, contra la Providencias Administrativa No. 129-02 de fecha 27 de noviembre de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos en beneficio del ciudadano José Antonio Rodríguez.

En fecha 14 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, asimismo se ordenó solicitar a la referida Inspectoría los antecedentes administrativos del caso y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.

Por auto de fecha 17 de junio de 2003, en virtud de haber sido reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la causa y se ratificó como ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.

En fecha 19 de junio de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual se declaró competente, admitió el recurso de nulidad y declaró procedente la suspensión de efectos del acto, en virtud de lo cual, a los fines de la notificación de la decisión se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

El 2 de junio de 2003, se fijó en la cartelera de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la boleta librada según sentencia del 19 de junio de 2003.

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por órgano de la Secretaría dejó constancia que en fecha 12 de julio de 2003 venció el lapso de 10 días fijado por el artículo 125 de la Ley de la Corte Suprema de Justicia.

Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Consta que en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

Se recibió en fecha 28 de octubre de 2004 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia suscrita por el representante judicial de la sociedad mercantil Dell Acqua, C.A., mediante la cual solicitó la homologación del desistimiento de la acción y el procedimiento del recurso de nulidad interpuesto con solicitud de suspensión de efectos.

En fecha 16 de febrero de 2005, se recibió en la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratificó la solicitud de homologación del desistimiento.

Se recibió en fecha 27 de abril de 2005, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora reiterando la solicitud de homologación del desistimiento realizada ante la Corte en fecha 28 de octubre de 2004.

Por auto de fecha 4 de mayo, en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

En fecha 10 de mayo de 2005 se pasó el expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas que conforman el expediente esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

En fecha 13 de mayo de 2003 los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Dell Acqua, C.A., interpusieron recurso de nulidad con solicitud de suspensión de efectos con base en las siguientes consideraciones:

Que interponen recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 129-02 de fecha 27 de noviembre de 2002 emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, la cual ordenó el reenganche del ciudadano y pago de salarios caídos del ciudadano José Antonio Rodríguez. Denunció que la aludida Providencia Administrativa, está viciada de falso supuesto de hecho dado que su representada “no despidió injustificadamente al ciudadano José Antonio Rodríguez sino que la relación laboral finalizó como consecuencia de la conclusión de la obra determinada para cuya ejecución ese ciudadano fue contratado”, razón por la cual gozaba de la inamovilidad decretada por el Presidente.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente causa y a tal efecto observa lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto de manera conjunta con solicitud de suspensión de efectos se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un ente administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

En ese mismo sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 02363 publicada en fecha 28 de abril de 2005, ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de Tribunal Distribuidor el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte estima que en el caso de autos surgió una causal sobrevenida de incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declara que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, son los competentes para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por los representantes judiciales de la sociedad mercantil Dell Acqua, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 129-02 de fecha 27 de noviembre de 2002 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda. En consecuencia este Órgano jurisdiccional ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital que cumpla funciones de distribución. Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Ramón Galindo Moy, Alejandro Disilvestro, José Valentín González, Álvaro Guerrero Hardy y Yanet Aguiar, apoderados judiciales de la sociedad mercantil Dell Acqua C.A., identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa N° 129-02 de fecha 27 de noviembre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual corresponda previa distribución. Remítase el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que cumpla funciones de distribución.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y al tercero interesado. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria



Exp. N° AP42-N-2003-001826
JDRH/12
Decisión N° 2005-01716