EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-004094
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 30 de septiembre de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 642 de fecha 17 de julio de 2003, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Carlos Antonio Cequea Medina, titular de la cédula de identidad N° 8.181.073, asistido por la abogada Elsy Ocando de Liendo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.400, contra los autos dictados en fechas 23 y 24 de enero de 2000, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro, mediante los cuales homologó la transacción laboral efectuada entre el recurrente y el representante de las empresas Transporte Armenia, C.A. y Asfaltos Delta, C.A. (ASDELCA).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 17 de julio de 2003 por el referido Juzgado, mediante la cual declinó la competencia para conocer del presente recurso de nulidad en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
A través de la Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada por la Resolución No. 90 del 04 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En fecha 11 de abril de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 23 de febrero de 2001, el ciudadano Carlos Antonio Cequea Medina, asistido por la abogada Elsy Ocando de Liendo, presentó ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso administrativo de nulidad contra los autos dictados en fechas 23 y 24 de enero de 2000, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro, mediante los cuales homologó la transacción laboral efectuada entre el recurrente y el representante de las empresas Transporte Armenia, C.A. y Asfaltos Delta, C.A. (ASDELCA).
Posteriormente, el 28 de febrero de 2001 se dio cuenta a la referida Sala, asimismo se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación y por auto de fecha 12 de marzo de 2001 se pasó el expediente al mencionado Juzgado.
Luego, en fecha 3 de abril de 2001, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la incompetencia de la Sala y ordenó remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Así las cosas, en fecha 23 de noviembre de 2001, el Juzgado declinado recibió el presente expediente.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2001, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declinó la competencia en el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, de conformidad con la sentencia dictada en fecha 2 de agosto de 2001 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 9 de enero de 2002, el aludido Juzgado de lo Contencioso Administrativo recibió el presente expediente. Posteriormente, por auto de fecha 14 de enero de 2002, la abogada Xiomara Oliveros Z., actuando como Juez Suplente Especial, se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes para la continuación del juicio.
II
DEL RECURSO DE NULIDAD
Mediante escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2001 ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la parte recurrente solicitó se declarara la nulidad de los autos dictados en fechas 23 y 24 de enero de 2000, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro, ya que no se mencionaron las alteraciones de orden público y de violencia que impidieron continuar al solicitante con sus labores habituales en la empresa Asfaltos Delta, C.A. (ASDELCA), ni se mencionó la existencia de una orden de reenganche a favor del recurrente de fecha 7 de junio de 1999 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro y la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la cual se ordenó el reenganche a sus labores habituales.
Asimismo, la parte demandante alegó que “(…) se evidencia de la lectura de la pseudo transacción, y del aparte IV.I.b del presente documento, que en ella (la transacción) no existe una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado” y que “Todos estos hechos colocan al acto impugnado dentro de la causal de nulidad absoluta N° (sic) 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por ser su contenido contrario a derecho (…)”.
Indicó que “(…) al realizarse la pseudo transacción y sus respectivos Autos de homologación, se violentó el contenido del artículo 1.714 del Código Civil lo cual denuncio formalmente (…)”.
Por último denunció la violación de los artículos 19 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos y 1.714 del Código Civil y solicitó se declare procedente el recurso de nulidad ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.719 eiusdem.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra los autos dictados en fechas 23 y 24 de enero de 2000, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro, mediante los cuales homologó la transacción laboral efectuada entre el recurrente y el representante de las empresas Transporte Armenia, C.A. y Asfaltos Delta, C.A. (ASDELCA).
Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”
En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.
En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental en fecha 17 de julio de 2003, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Carlos Antonio Cequea Medina, asistido por la abogada Elsy Ocando de Liendo, contra los autos dictados en fechas 23 y 24 de enero de 2000, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro, mediante los cuales homologó la transacción laboral efectuada entre el recurrente y el representante de las empresas Transporte Armenia, C.A. y Asfaltos Delta, C.A. (ASDELCA).
2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta (30) días del mes de del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Secretaria
JDRH/61
Exp. N° AP42-N-2003-004094
Decisión No. 2005-01658.-
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