EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-000598
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 4 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio N° 660-04 de fecha 6 de agosto de 2004, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Ewin Miguel Solano Rada, titular de la cédula de identidad Nº 10.253.277, asistido por el abogado Antonio José Alcalá, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.074, contra la Providencia Administrativa N° 177-2003, de fecha 09 de mayo de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual “se declara con lugar la calificación de Despido y de Falta interpuesta por la empresa CXS WOLD TERMINALS BULTON PUERTO CABELLO CA.” contra el hoy recurrente.
Dicha remisión se realizó mediante el Oficio antes identificado emanado del referido Juzgado, en atención a lo dispuesto en el encabezado del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2005 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
En fecha 03 de junio de 2005 se acordó pasar el expediente al Juez Ponente.
Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 07 de noviembre de 2003, la parte recurrente solicitó que se declare la nulidad de la Providencia Administrativa N° 177-2003 dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, a los fines de garantizar principios constitucionales tales como una tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26; la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 y la eficacia procedimental del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte observa lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.
En sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, resolvió el conflicto negativo de competencia -para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo- planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005. A tal efecto la Sala Político Administrativa señaló lo siguiente:
“Ahora bien, el referido conflicto de competencia fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de es(e) Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó por sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a los (sic) dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
En ese mismo sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 02363 publicada en fecha 28 de abril de 2005, ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de Tribunal Distribuidor el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte se declara incompetente para conocer en primera instancia del recurso de nulidad interpuesto.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declara que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, es el competente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Ewin Miguel Solano Rada, contra la Providencia Administrativa N° 177-2.003, de fecha 09 de mayo de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, mediante la cual “se declara con lugar la calificación de Despido y de Falta interpuesta por la empresa CXS WOLD TERMINALS BULTON PUERTO CABELLO CA.” contra el hoy recurrente. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Ewin Miguel Solano Rada, titular de la cédula de identidad Nº 10.253.277, asistido por el abogado Antonio José Alcalá, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.074, contra la Providencia Administrativa N° 177-2003, de fecha 09 de mayo de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual “se declara con lugar la calificación de Despido y de Falta interpuesta por la empresa CXS WOLD TERMINALS BULTON PUERTO CABELLO CA.” contra el hoy recurrente..
2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte al cual se ORDENA remitir el presente expediente.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2004-000598
JDRH/14
Decisión n° 2005-01705
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