EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-000848
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 13 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos por los abogados Reinaldo Alfredo Chejín Pujol, Carlos Ricardo Rojas Contreras y Luis Alberto Moreno Jiménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.007, 38.876 y 52.558, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Consejo Legislativo del Estado Barinas, contra la Providencia Administrativa N° 093-04 de fecha 29 de julio de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Barinas del Estado Barinas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Juan Francisco Sánchez Quintana, titular de la cédula de identidad No. 9.262.635.
En fecha 3 de noviembre de 2004 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática realizada por el Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
El 12 de noviembre de 2004, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 7 de diciembre de 2004, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia interlocutoria, en la cual se declaró competente para conocer de la presente causa, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, declaró improcedente la medida de suspensión de los efectos solicitada y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2005, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2004, los apoderados judiciales de la parte recurrente solicitaron se declarara la nulidad y la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 093-04 de fecha 29 de julio de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Barinas del Estado Barinas, por cuanto el despedido del ciudadano Juan Francisco Sánchez Quintana “no estaba ni está amparado por la INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL, prorrogada a partir del 16 de enero de 2004, mediante Decreto N° 2.806 de fecha 13 de enero de 2004 dictado por el ciudadano Presidente de la República y publicado en la Gaceta Oficial N° 37.857 de fecha 14 de enero de 2004 (…)” (Negrillas del recurrente).
Adujeron que “(…) la aludida Providencia Administrativa impugnada, fue emitida para favorecer abiertamente al trabajador solicitante del Reenganche, TRANSGREDIENDO la Autonomía de Contratación entre las Partes consagrada por el artículo 507 de la Ley Orgánica del Trabajo (…)” (Subrayado y negrillas del recurrente).
Indicaron que “El Consejo Legislativo está obligado a pagarle los sueldos o salarios a todos sus trabajadores los días 15 y 30 de cada mes, razón por la cual era imposible que el ciudadano Juan Francisco Sánchez Quintana cobrara su nuevo salario producto del aludido aumento por vía contractual antes del 15 de enero de 2004, lo cual no significa que no fuese beneficiario de dicho incremento, pues el mismo ya se había `causado´ para la fecha del despido”.
Señalaron que “(…) la cuestionada Providencia Administrativa no sólo le restó valor demostrativo a la mencionada probanza, sino que también silenció otras pruebas disponibles en el respectivo Expediente Administrativo, tales como la copia de la Convención Colectiva del Trabajo que reposa en el mismo” (Negrillas del recurrente).
Por último, los representantes legales del Consejo Legislativo del Estado Barinas fundamentaron su pretensión en los artículos 13 y 19 numeral 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 507 de la Ley Orgánica del Trabajo, 16 literal a) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 4 del Decreto Presidencial N° 2.806 de fecha 13 de enero de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.857 de fecha 14 de enero de 2004.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 7 de diciembre de 2004 se declaró competente para conocer de la presente causa, que se refiere al recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 093-04 de fecha 29 de julio de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Barinas del Estado Barinas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Juan Francisco Sánchez Quintana, titular de la cédula de identidad No. 9.262.635.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
En este mismo sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en la sentencia parcialmente transcrita supra, aplicó el criterio en ella contenido y, en consecuencia declaró competente a un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
Expuesto lo anterior y visto que en el caso de marras se ha impugnado un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo en Barinas del Estado Barinas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente sobrevenidamente para conocer en primera instancia del presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos y, en consecuencia, declina la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos por los abogados Reinaldo Alfredo Chejín Pujol, Carlos Ricardo Rojas Contreras y Luis Alberto Moreno Jiménez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Consejo Legislativo del Estado Barinas, contra la Providencia Administrativa N° 093-04 de fecha 29 de julio de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Barinas del Estado Barinas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Juan Francisco Sánchez Quintana.
2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes al cual se ORDENA remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH/11
Exp. N° AP42-N-2004-000848
Decisión n° 2005-01706
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