EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-000967
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 21 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 00-2448 de fecha 20 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, anexo al cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Carmen Mujica, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.066, en su carácter de representante judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS “ EL YAQUE”, inscrita ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 29 de agosto de 1986, bajo el N° 96, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del mencionado año, contra la Providencia Administrativa N° 22-04 de fecha 05 de febrero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO SUCRE, que declaró sin lugar la solicitud de despido interpuesta por su representada contra el ciudadano Juan Carlos Farías, titular de la cédula de identidad N° 8.638.152.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado mediante decisión de fecha 20 de septiembre de 2004.

Mediante sentencia N° 2005-00121 de fecha 10 de febrero de 2005 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia y ordenó remitir

el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso.

Por auto de fecha 10 de mayo de 2005 se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En fecha 11 de mayo de 2005 se pasó el presente expediente al juez ponente.

Realizada la lectura individual del presente expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 02 de junio de 2004 el recurrente solicitó se declarara la nulidad de la Providencia Administrativa N° 22-04 de fecha 05 de febrero de 2004 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, en virtud de que adolece de irregularidades procesales y vicios que acarrean su anulabilidad, entre los cuales señaló la falta de motivación, falso supuesto, violación al debido proceso y parcialidad por parte de la Inspectoría del Trabajo al emitir la Providencia. Alegó que la Inspectoría no indicó de manera expresa y razonada las circunstancias de hecho y de derecho que permitieran la improcedencia de la solicitud y aseveró que existió una incorrecta interpretación de las normas, no apreciación de lo dicho por el testigo y no decidir de acuerdo con lo actuado y expresado en las actas, extralimitándose y demostrando parcialidad hacia el trabajador.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un ente administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre.
Ahora bien la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

En este mismo sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en la sentencia parcialmente transcrita supra, aplicó el criterio en ella contenido y, en consecuencia declaró competente a un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación al criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anteriormente referido se desprende que, este Órgano Jurisdiccional resulta incompetente sobrevenidamente para conocer en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, para conocer y decidir el presente recurso.

Visto que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide

II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Carmen Mujica, en su carácter de representante judicial de la Junta de Condominio de las Residencias “El Yaque” contra la Providencia Administrativa N° 22-04 de fecha 05 de febrero de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.

Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta

JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente

BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria



Exp. N° AP42-N-2004-000967
JDRH/15
Decisión n° 2005-01708