EXPEDIENTE N°: AP42-N-2004-001009
JUEZ PONENTE: JESUS DAVID ROJAS HERNANDEZ

En fecha 22 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1499 de fecha 9 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Maximiliano Hernández inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.655, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa TECNOCONSULT, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de octubre de 1967, bajo el N° 1, Tomo 61-A, modificado su documento constitutivo por última vez en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada el 28 de julio de 2003 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo el 26 de agosto de 2003, bajo el N° 33, Tomo 119-A, Segundo, contra la Providencia Administrativa N° 121-04 de fecha 13 de enero de 2004 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos ejercida por el ciudadano JOSÉ HERRERA contra la mencionada empresa.

Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 10 de agosto de 2004, el mencionado Juzgado se declaró incompetente para conocer del presente recurso de nulidad.

Efectuada la distribución respectiva por el Sistema JURIS 2000, le correspondió conocer del presente recurso a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 13 de enero de 2005 se dio cuenta a la Corte y por auto de esta misma fecha se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de decidir acerca de la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto.

En fecha 18 de enero de 2005, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.

El 10 de febrero de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual: i) aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer el presente recurso; ii) admitió el mismo; iii) declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos solicitada y iv) ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que continuase el curso de ley.

El 10 de mayo de 2005, se ordenó pasar el presente expediente al juez ponente, a los fines de que este Órgano jurisdiccional dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha se pasó el presente expediente la Juez ponente.

Realizada la lectura individual del presente expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

El apoderado judicial de la empresa TECNOCONSULT, S.A., expuso en su escrito libelar los siguientes argumentos:

Que del expediente administrativo no se desprende que la empresa haya despedido al ciudadano José Herrera, incurriendo en consecuencia el Inspector del Trabajo en el vicios de falso supuesto en virtud de que el acto administrativo impugnado “no mantiene la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho que la motivó”, asimismo denunció que adolece el vicio de ilegalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y, que la mencionada Providencia Administrativa es nula de conformidad con lo establecido en el artículo 20 eiusdem.

Finalmente solicitó: i) que se suspendan los efectos de la Providencia Administrativa impugnada con fundamento en lo antes expuesto; ii) que se declare con lugar el presente recurso contencioso administrativo de anulación y que, en consecuencia, se anule la providencia administrativa impugnada N°121-04 de fecha 13 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El caso de autos se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 121-04 de fecha 13 de enero de 2004 que declaró con lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos interpuesta por el ciudadano José Herrera, razón por la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de febrero de 2005 se declaró competente para conocer de la presente causa, con base en el criterio fijado en la sentencia N° 02271 del 24 de noviembre de 2004 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Tecno Servicios YES’ CARD, C.A.).

Sin embargo, en fecha posterior, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

En ese mismo sentido se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, al señalar que con el criterio fijado por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en la sentencia ya referida “ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia, que ocasionó las sucesivas declinatorias de la demanda (recurso de nulidad contra una Providencia Administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo).

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia sobrevenidamente para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente –previa distribución- el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.

Ahora bien, visto que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia N° 1.136 de fecha 5 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

III
DECISIÓN
1.- INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con suspensión de efectos, presentado por el abogado Maximiliano Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa TECNOCONSULT, S.A., al inicio identificados, contra la Providencia Administrativa N° 121-04 de fecha 13 de enero de 2004 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que ordenó el reenganche y correspondiente pago de los salarios caídos del ciudadano José Herrera.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.

Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta




JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza






JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria


Exp. N° AP42-N-2004-001009
JDRH / 09.-
Decisión No. 2005-01701.-