EXPEDIENTE N°: AP42-N-2004-001192
MAGISTRADO PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 18 de noviembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el abogado Pedro Dos Ramos Dos Santos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.324, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1986, bajo el N° 57, Tomo 34-A-Sgdo, contra la Providencia Administrativa N° 478 de fecha 6 de septiembre de 2004, dictada por LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Carlos Eduardo Polo Rodríguez, contra la referida sociedad mercantil.

Por auto de fecha 24 de noviembre de 2004, se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández. En ese mismo auto se ordenó la notificación al Ministro del Trabajo y se ordenó oficiar a la referida Inspectoría a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos.

En fecha 30 de noviembre de 2004, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 7 de diciembre de 2004, el abogado Pedro Dos Ramos Dos Santos apoderado judicial de la sociedad mercantil Serenos Responsables Sereca C.A. presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo mediante la cual solicitó la designación de correo especial a los fines legales consiguientes.

El 20 de enero de 2005, el apoderado judicial de la sociedad mercantil antes mencionada presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo mediante el cual ratifica solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

En fecha 22 de marzo de 2005 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en la cual se declaró: i) competente para conocer del presente recurso; ii) admitió el mismo; iii) procedente la medida de suspensión de efectos solicitada; iv) ordenó abrir cuaderno separado a los fines de que se tramitase el procedimiento de oposición; v) ordenó remitir la pieza principal, del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano jurisdiccional, a los fines de la continuación del procedimiento; vi) ordenó librar oficio a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, a los fines de la notificación de la medida de suspensión de efectos acordada.

El 31 de marzo de 2005 se libró boleta de notificación a la sociedad mercantil Serenos Responsables C.A. a los fines de notificarle de la decisión dictada por este Órgano jurisdiccional en fecha 22 de marzo de 2005.

El 26 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito presentado por el abogado Pedro Dos Ramos Dos Santos, apoderado judicial de Serenos Responsables Sereca C.A. mediante el cual consigna anexos marcados A, B, C y D.

En fecha 28 de abril de 2005, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

El 2 de mayo de 2005, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EJERCIDO CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS


El apoderado judicial de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., alegó en su escrito libelar los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Adujo que la providencia administrativa impugnada adolece del vicio de falso supuesto, toda vez que la Inspectoría del Trabajo le otorga todo el valor probatorio a las pruebas que el trabajador promovió desvirtuando con tal apreciación la naturaleza del contrato a tiempo determinado, igualmente denunció que se incurrió en el vicio de silencio de pruebas, dado que la Inspectoría del Trabajo ordenó librar el oficio correspondiente a la prueba de informes sin que luego pudiera evidenciarse que dicha prueba fuera efectivamente evacuada.

Solicitó la nulidad y la suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° 478 de fecha 6 de septiembre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente caso se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 478 de fecha 6 de septiembre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Carlos Eduardo Polo Rodríguez, razón por la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de marzo de 2005 se declaró competente para conocer de la presente causa, con base al criterio fijado en la sentencia N° 02271 del 24 de noviembre de 2004 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Tecno Servicios YES’ CARD, C.A.).

Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

En ese mismo sentido se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, al señalar que con el criterio fijado por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en la sentencia ya referida “ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia, que ocasionó las sucesivas declinatorias de la demanda” (recurso de nulidad contra una Providencia Administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo).
En virtud de lo anterior y en vista que en el caso de marras se ha impugnado un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente sobrevenidamente para conocer en primera instancia y, en consecuencia, declina la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Así se declara.


III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1.- INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Pedro Dos Ramos Dos Santos, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., contra la providencia administrativa N° 478 de fecha 6 de septiembre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Carlos Eduardo Polo Rodríguez, contra la referida empresa.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

3. Se ORDENA la remisión del presente expediente al referido Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y a los terceros interesados. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria


Exp. N° AP42-N-2004-001192
JDRH / 09.-
Decisión N° 2005-01716