EXPEDIENTE N°: AP42- N -2004- 001515
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 15 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 850 del 20 de mayo de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Soraya Moreno Melgarejo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.262, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa ÚNICO DE PROPIETARIOS DE GANDOLAS, UPROGAN, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 06 de noviembre de 1992, bajo el N° 17, Tomo 19, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, contra la Providencia Administrativa N° 35-03 de fecha 12 de marzo de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Diomar Gregory Silva Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 12.418.850.

Dicha remisión se efectuó en virtud a la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2004 por el referido Juzgado Superior mediante la cual declinó la competencia para conocer el presente recurso en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 1 de febrero de 2005 previa distribución automática del Sistema JURIS 2000 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 14 de febrero de 2004, se pasó el expediente al Juez Ponente, que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NUILIDAD

Mediante escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2003 la apoderada judicial de la empresa recurrente solicitó se declarara la nulidad de la Providencia Administrativa N° 35-03 de fecha 12 de marzo de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, por violación de los artículos 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 455 de la Ley Orgánica del Trabajo, por obviar la Administración la fase de la articulación probatoria, dejando a la recurrente en estado de indefensión y negado el derecho a la defensa al emitir un acto con prescindencia total y absoluta de esa fase, violando el artículo 19 en sus numerales 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 35-03 de fecha 12 de marzo de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, que acordó el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Diomar Gregory Silva Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 12.418.850.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en fecha 10 de mayo de 2004, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, por la abogada Soraya Moreno Melgarejo, su carácter de apoderada judicial de la empresa ÚNICO DE PROPIETARIOS DE GANDOLAS, UPROGAN, identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa N° 35-03 de fecha 12 de marzo de 2003 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta

JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente

BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza

La Secretaria

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

JDRH/50.-
Exp. N° AP42-N-2004-001515.-
Decisión No. 2005-01669.-