EXPEDIENTE N°: AP42-N-2004-001917
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 17 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo anexo al Oficio N° 04-1004 de fecha 13 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida de suspensión de efectos, presentado por el abogado Enrique R. De León.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.905, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE URBANO HERES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 20 de febrero de 1998, bajo el N° 34, Tomo 36-A, contra la Providencia Administrativa N° 03-080 de fecha 16 de junio de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Puerto Ordaz en la Zona del Hierro, Estado Bolívar mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por el ciudadano Victor Ramón Salazar, titular de la cédula de identidad N° 2.013.390, contra la mencionada sociedad mercantil.

Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 4 de octubre de 2004, el mencionado Juzgado se declaró incompetente para conocer el presente recurso de nulidad.
En fecha 1° de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esta misma fecha se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que este Órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de su competencia para conocer del presente recurso.

En fecha 9 de febrero de 2005, se acordó pasar el presente expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 21 de junio de 2004, el recurrente solicitó se declarara la nulidad de la Providencia Administrativa N° 03-080 de fecha 16 de junio de 2003 dictada por el Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz en la Zona del Hierro, Estado Bolívar, por adolecer de los siguientes vicios:

Que el Inspector del Trabajo violó lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que “(…) Como bien puede observarse del oficio dirigido a (su) representada, que contiene la notificación, que cursa al folio 56 del presente expediente, el mismo no fue firmado en señal de recibido por persona alguna, porque tal providencia NUNCA LLEGÓ AL CONOCIMIENTO DE (SU) REPRESENTADA (…)”.

Alegó que el Inspector del Trabajo “(…) no se ajustó a sus derechos como sentenciador, no guardó el equilibrio y la igualdad procesal debida, admitió la valoración y apreció elementos de juicio no contenidos en el objeto de la controversia, no se mantuvo dentro de los límites del litigio, admitiendo conocer y apreciar alegatos no formulados oportunamente por el reclamante trabajador, valorando elementos no existentes en los autos y eludiendo pronunciarse sobre los alegatos y defensas expuestos en el proceso por (su) representada(…)”.
Que en virtud de lo antes expuesto el Inspector del Trabajo vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en virtud de lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en consecuencia la Providencia Administrativa dictada por el Inspector del Trabajo es nula de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida de suspensión de efectos con el objeto de impugnar el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 03-080 de fecha 16 de junio de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz en la Zona del Hierro, Estado Bolívar, que acordó el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Víctor Ramón Salazar.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia N° 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 4 de octubre de 2004, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el abogado Enrique R. De León.T., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE URBANO HERES C.A., contra la Providencia Administrativa N° 03-080 de fecha 16 de junio de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz en la Zona del Hierro, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por el ciudadano Victor Ramón Salazar, contra la mencionada sociedad mercantil.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado. Remítase el expediente a la referida Sala.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta




JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Secretaria

JDRH/60
AP42-N-2004-001917
Decisión No. 2005-01668.-