EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001960
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 20 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio No. 1590-1766 de fecha 17 de noviembre de 2003, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por el abogado Luis Gerardo Castellano Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.969, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 23 de abril de 2003, dictada por a INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, LOS TAQUES Y FALCÓN DEL ESTADO FALCÓN.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 17 de noviembre de 2003, dictada por el referido Juzgado, en la cual declinó la competencia para conocer de la causa en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 3 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ.
El 17 de febrero de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Mediante escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2003 el apoderado judicial de la empresa recurrente interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 23 de abril de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Los Taques y Falcón del Estado Falcón, por considerar que se erró en la aplicación del artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, por violar el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el incumplimiento del requisito contenido en el artículo 18 numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad, con el objeto de impugnar el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa de fecha 23 de abril de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, que acordó el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Miguel Suárez.
Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Por tanto visto lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.
En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, el conflicto negativo se presentó entre dos tribunales que no tienen un tribunal jerárquico común, pero “dado que a la jurisdicción contencioso administrativa le compete el conocimiento de las demandas de nulidad en contra de las decisiones administrativas provenientes de los órganos de la Administración del Trabajo; en el ejercicio de esa competencia” (Sentencia No. 1318 de fecha 02 de agosto de 2001 de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, Caso: Nicolás Alalá Ruiz), esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 17 de noviembre de 2003, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente medida cautelar innominada, por el abogado Luis Gerardo Castellano Rondón, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), plenamente identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 23 de abril de 2003 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, LOS TAQUES Y FALCÓN DEL ESTADO FALCÓN.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Sala.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Secretaria
JDRH/4
AP42-N-2004-001960
Decisión n° 2005-01703
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