REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, TREINTA (30) DE JUNIO DE 2005
Años 195° y 146°

El 20 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 3523 de fecha 16 de septiembre de 2004, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la regulación de competencia propuesta por el abogado Alejandro Silva Febres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.333, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TECHOLISTO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1988, bajo el N° 60, Tomo 509-A-Sgdo, contra el auto dictado por el JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL en fecha 30 de marzo de 2004, por el cual declaró su incompetencia para conocer el recurso contencioso administrativo de anulación incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y solicitud subsidiaria de suspensión de efectos por el precitado abogado contra el acto administrativo S/N y S/F, emanado del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), mediante el cual decidió rescindir unilateralmente del contrato N° GPC-PE-C-02-033, “ (…) para el suministro de 116.088,65 m2 de techos (tablero rasurado MDF especial en color, 2 caras lijadas, densidad 730/750 Kg/M3 a razón de Bs. 8.842 M2 incluyendo el IVA)”, suscrito por la sociedad mercantil recurrente y el mencionado Fondo, notificado mediante publicación en el diario ‘Últimas Noticias’ en fecha 9 de septiembre de 2003.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para que conozca de la regulación de competencia que, como medio de impugnación, fue interpuesta por el precitado abogado en fecha 12 de abril de 2004.

Previa distribución automática de la causa efectuada por el Sistema JURIS 2000, en fecha 22 de febrero de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 25 de febrero de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones.

I
El ámbito objetivo de la regulación de competencia lo constituye el auto de fecha 30 de marzo de 2004, por el cual el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declaró incompetente para conocer y decidir sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente suspensión de efectos interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Techolisto C.A., contra el acto administrativo S/N y S/F, emanado del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR).

Dicha regulación se solicitó con fundamento en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que para el día 30 de marzo de 2004, fecha del auto por el cual el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró su incompetencia para conocer de la acción de nulidad ejercida por vía principal y de las peticiones cautelares solicitadas conjuntamente, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no era accesible a los justiciables.

Ello así, resulta oportuno destacar que mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas, por tres (3) jueces.

Igualmente, mediante Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 (cuyos artículos 9 y 30, fueron posteriormente reformados por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004), la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) acordó la distribución de las causas que se encontraban en trámite ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, correspondiéndole a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo último dígito finalizara en un número par, en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la referida Resolución.

Ahora bien, no obstante haberse dispuesto -en la Resolución antes referida- que le correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las causas cuyo último dígito finalizara en un número par, esta Corte debe señalar que, en el presente caso nos encontramos ante una situación excepcional, independiente de que ambas Cortes de lo Contencioso Administrativo tengan atribuidas las mismas competencias.

En el presente caso, constituye un hecho notorio judicial del conocimiento de este Órgano Colegiado que el expediente judicial contentivo de las actuaciones correspondientes al juicio de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares S/N y S/F notificado a la sociedad mercantil TECHOLISTO, C.A., publicado en el diario ‘Últimas Noticias’ el 9 de septiembre de 2003 por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) mediante el cual se rescindió unilateralmente el contrato suscrito por dicha sociedad mercantil con el referido Fondo distinguido con el N° GPC-PE-C-02-033 para “el suministro de 116.088,65 m2 de techos (tablero rasurado MDF especial en color, 2 caras lijadas, densidad 730/750 Kg/M3) a razón de Bs. 8.842 M” incluyendo el IVA”, se encuentra asignado para su conocimiento y resolución a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En efecto, el expediente contentivo de las actuaciones relacionadas con el recurso de nulidad y las medidas cautelares ya mencionadas se encuentran en la sede de ese Órgano Jurisdiccional, concretamente en el expediente signado bajo el N° AP42-N-2004-001815 según nomenclatura de esa Corte, el cual fue remitido por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante el Oficio N° 1396-04 de fecha 21 de octubre de 2004, en virtud de la declinatoria de competencia realizada por ese Juzgado.

Ello así, con el ánimo de evitar decisiones contradictorias en relación con la incidencia procesal (regulación de competencia) sometida al conocimiento de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y visto que la causa continente (juicio de nulidad) se halla en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se ordena remitir el expediente a dicha Corte, a los fines de que sea ese Órgano Jurisdiccional quien decida la incidencia relativa a la regulación de competencia planteada en autos. Así se decide.

II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA remitir el presente cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicho Órgano Jurisdiccional conozca de la presente causa.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Presidenta,



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente
El Vicepresidente,



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. N° AP42-N-2004-002011
MELM/500
Decisión N° 2005-01727