EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000324
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 21 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0115-05 de fecha 14 de febrero de 2005, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital anexo al cual remitió el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Raúl Freites Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.967, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PREPARADOS ALIMENTICIOS INTERNACIONALES C.A (Paica), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital ) y Estado Miranda en fecha 24 de agosto de 1981, bajo el Nº 48, Tomo 8-A Pro, contra la Providencia Administrativa Nº 48-04 de fecha 13 de julio de 2004, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ANZOATEGUI, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Ana del Carmen Guaramata Figueroa, titular de la cédula de Identidad N° 14.763.249.

Por auto de fecha 03 de mayo de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.


En fecha 10 de mayo de 2005 se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Realizada la lectura del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2005, el recurrente solicitó la nulidad y la suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nº 48-04 de fecha 13 de julio de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Anzoátegui. Alegó que “la mencionada Providencia, fundamenta su pretensión (sic) en un solo aspecto, la supuesta confesión ficta de (su) mandante, aun cuando, (…) nunca fue notificada formalmente del procedimiento de reenganche (…) obviando de esa manera la obligación contenida en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo. (…) Que la Inspectoría pareciera obviar el sagrado derecho a la defensa (…) y permitió la continuación de un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos sin que se hubiera materializado la notificación de la accionada. Y, de esta manera, el ente administrativo del trabajo sobrepasa el principio de legalidad que controla sus actuaciones, al ampliar en forma genérica e indeterminada la sana aplicación e interpretación de las normas aplicables para verificar la figura de la confesión ficta por incomparecencia del accionado”.

Asimismo, arguyó la ausencia de base legal que vicia de nulidad el acto impugnado de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y solicitó la suspensión total de los efectos del acto impugnado.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto de manera conjunta con solicitud de suspensión de efectos se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un ente administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en el Estado Anzoátegui.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

En ese mismo sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 02363 publicada en fecha 28 de abril de 2005, ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de Tribunal Distribuidor, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo
.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declara que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, es el competente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por el abogado Raúl Freites Ruiz actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Preparados Alimenticios Internacionales C.A (Paica) contra la Providencia Administrativa Nº 48-04 de fecha 13 de julio de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Anzoátegui. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declina el conocimiento de la presente causa en el referido Juzgado Superior por lo cual se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Así se decide.



II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Raúl Freites Ruiz actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Preparados Alimenticios Internacionales C.A (Paica), identificada al inicio, contra la Providencia Administrativa Nº 48-04 de fecha 13 de julio de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Ana del Carmen Guaramata Figueroa, ya identificada.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental al cual se ORDENA remitir el presente expediente.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza









JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria









Exp. N° AP42-N-2005-000324
JDRH/73
Decisión No. 2005-01698.-