EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000442
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 7 de marzo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 130 de fecha 3 de febrero de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente interpuesto con pretensión de amparo cautelar por los abogados Jaime Carmelo Villarroel Rodríguez y Elsa Novellino Blonval, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.799 y 14.759, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa INVERSIONES PALMA DE ORO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 54, tomo 8-A, de fecha 3 de noviembre de 2003; contra la Providencia Administrativa N° 113-04 de fecha 30 de julio de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO BARINAS, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano PABLO EMILIO TORO SALINAS, titular de la cédula de identidad N° 17.987.698.

Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que declinó la competencia para conocer del presente recurso en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 22 de marzo de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ.

El día 29 de marzo de 2005 se pasó el presente expediente al Juez ponente a objeto de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2004, los apoderados judiciales de la recurrente solicitaron la nulidad de la Providencia Administrativa N° 113-04 de fecha 30 de julio de 2004 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Barinas, señalando que la empresa no fue debidamente notificada del procedimiento llevado por ante esa Inspectoría del Trabajo, alegando así a favor de su representada, la violación de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 49 del Texto Constitucional referidas al derecho a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia.

Por último solicitó se declare la nulidad del acto administrativo impugnado y se declare procedente la pretensión de amparo cautelar.



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa No 113-04 de fecha 30 de julio de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Barinas que acordó el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Pablo Emilio Toro Salinas.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en fecha 26 de enero de 2005, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar, por los abogados Jaime Carmelo Villarroel Rodríguez y Elsa Novellino Blonval, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa INVERSIONES PALMA DE ORO C.A., identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa N° 113-04 de fecha 30 de julio 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO BARINAS, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano PABLO EMILIO TORO SALINAS, inicialmente identificado.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH/62
AP42-N-2005-000442
Decisión No. 2005-01660.-