REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, SIETE (07) DE JULIO DE 2005
Años 195° y 146°

Vista la exposición contenida en la diligencia de fecha 31 de mayo de 2005, presentada por la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se observa que ciertamente se desprende de las copias remitidas a este Órgano Jurisdiccional, que la ciudadana BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, en su condición de Jueza de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, incurre en el supuesto previsto en la mencionada norma, lo cual hace procedente declarar con lugar la inhibición de la referida funcionaria en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 3.302.512, asistido por el abogado Jesús María Bello, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.077, contra la DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, toda vez que consta al folio veinte (20) del expediente signado con la nomenclatura AP42-O-2004-000716 de esta Corte, Acta de la Audiencia Oral y Pública de la cual se evidencia que la referida funcionaria asistió a la parte presuntamente agraviante en la presente causa. En consecuencia, convóquese al Dr. Rodolfo Antonio Luzardo Baptista, en su carácter de Primer Juez Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de julio de 2004 y, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio.

La Presidenta,

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

La Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


Exp. Nº AB42-X-2005-000069.-
MELM.-
Decisión No. 2005-01772.-