EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-001764
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 8 de mayo de 2003, se recibió ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos, por los abogados Carlos Chávez y Kenny Nottaro Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.856 y 78.754, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “Compañía Venezolana de Cerámica, C.A.” (VENCERAMICA), contra la Providencia Administrativa dictada en el expediente N° 182-07-02 de fecha 7 de noviembre de 2002, por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios José Felix Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana Rosaura del Carmen Alcon, titular de la cédula de identidad No. 10.779.521.

En sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2003, la referida Corte se declaró competente para conocer de la presente causa, admitió el recurso de nulidad ejercido y declaró procedente la solicitud de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa impugnada.

Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada por la Resolución No. 90 del 4 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

Por auto de fecha 10 de mayo de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y, en virtud de la distribución automáticamente efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En fecha 16 de mayo de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Mediante escrito presentado en fecha 8 de mayo de 2003 ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil “Compañía Venezolana de Cerámica, C.A.” (VENCERAMICA) solicitaron la nulidad de la Providencia Administrativa dictada en el expediente N° 182-07-02 de fecha 7 de noviembre de 2002, por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios José Felix Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, por cuanto la mencionada Inspectoría omitió la debida fundamentación de hecho y de derecho para desestimar el argumento de la falta de cualidad de la sociedad mercantil “Compañía Venezolana de Cerámica, C.A.” (VENCERAMICA), asimismo alegó que en la Providencia Administrativa impugnada se incurrió en el vicio del falso supuesto a través de la tergiversación de los hechos para aparentar la recta aplicación de una “norma inaplicable”, lo que produce la nulidad absoluta del acto administrativo conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con los artículos 25, 137 y 18 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de junio de 2003 se declaró competente para conocer de la presente causa, con base al criterio fijado en la sentencia N° 2862 de fecha 20 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Ricardo Baroni Uzcátegui) sin embargo se observa que, el presente caso se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa dictada en el expediente N° 182-07-02 de fecha 7 de noviembre de 2002, por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios José Felix Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana Rosaura del Carmen Alcon.

Ahora bien se señala que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

En este mismo sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en la sentencia parcialmente transcrita supra, aplicó el criterio en ella contenido y, en consecuencia declaró competente a un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación al criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte estima que del caso de autos surgió una causal de incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia.

En virtud de lo expuesto, esta Corte estima que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, es el competente para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Carlos Chávez y Kenny Nottaro Pérez, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “Compañía Venezolana de Cerámica, C.A.” (VENCERAMICA), contra la Providencia Administrativa dictada en el expediente N° 182-07-02 de fecha 7 de noviembre de 2002, por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios José Felix Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declina el conocimiento de la presente causa en el referido Juzgado Superior. Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos por los abogados Carlos Chávez y Kenny Nottaro Pérez, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “Compañía Venezolana de Cerámica, C.A.” (VENCERAMICA), contra la Providencia Administrativa dictada en el expediente N° 182-07-02 de fecha 7 de noviembre de 2002, por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios José Felix Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana Rosaura del Carmen Alcon.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central al cual se ORDENA remitir el presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta




JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria


JDRH/11
Exp. N° AP42-N-2003-001764
Decisión N° 2005-01787



En la misma fecha siete (7) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-01787.


La Secretaria