EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-000023
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 15 de septiembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, por el abogado Alejandro Manuel Rodríguez Yánez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.721, actuando en su carácter de apoderado judicial de la EMPRESA T.S.C., C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 8 de marzo de 1990 bajo el N° 16,tomo A-11, contra la Providencia Administrativa N° 26-04 de fecha 14 de mayo de 2004, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI que ordenó el reenganche y correspondiente pago de salarios caídos del ciudadano CARLOS VELÁSQUEZ.

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2004, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se ordenó oficiar a la Inspectoría antes identificada a los fines de que remitiera el expediente administrativo correspondiente y se designó como ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, a los fines de decidir acerca de la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos.

En fecha 20 de septiembre de 2004, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Por sentencia de fecha 14 de diciembre de 2004, esta Corte asumió la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, lo admitió y declaró improcedente la medida cautelar de amparo cautelar solicitada, difiriendo la oportunidad para pronunciarse sobre la medida cautelar innominada.

En fecha 22 de febrero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia suscrita por el abogado Carlos Acosta, en su condición de apoderado judicial de la EMPRESA T.S.C. C.A., en virtud de la cual consigna recaudos.

Por auto de fecha 10 de mayo de 2005, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.

En fecha 12 de mayo de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 2004, el recurrente solicitó la declarativa de nulidad de la Providencia Administrativa N° 26-04, de fecha 14 de 2004, dictada por el Inspector del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui. Solicitó amparo cautelar y subsidiariamente la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, en virtud de la falta de competencia del organismo que dictó el acto, el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, el cual se configura “cuando el Inspector del Trabajo al apreciar las pruebas promovidas por la parte accionante lo hizo valorándolas subjetivamente”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte observa lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos se dirige a impugnar una Providencia Administrativa emanada de un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui.

En sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, resolvió el conflicto negativo de competencia -para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una Providencia Administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo- planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005. A tal efecto la Sala Político Administrativa señaló lo siguiente:

“Ahora bien, el referido conflicto de competencia fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de es(e) Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó por sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a los (sic) dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

En ese mismo sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 02363 publicada en fecha 28 de abril de 2005, ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de Tribunal Distribuidor el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte estima que del caso de autos surgió una causal sobrevenida de incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte estima que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, es el competente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por el abogado Alejandro Manuel Rodríguez Yánez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.721, actuando en su carácter de apoderado judicial de la EMPRESA T.S.C., C.A, contra la Providencia Administrativa N° 26-04 de fecha 14 de mayo de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui. En consecuencia este Órgano jurisdiccional declina el conocimiento de la presente causa al referido Juzgado Superior por lo cual se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental. Así se decide.

II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos por el abogado Alejandro Manuel Rodríguez Yánez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.721, actuando en su carácter de apoderado judicial de la EMPRESA T.S.C., C.A, contra la Providencia Administrativa N° 26-04 de fecha 14 de mayo de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui que ordenó el reenganche y correspondiente pago de salarios caídos del ciudadano Carlos Velásquez.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental al cual se ORDENA remitir el presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

Exp. N° AP42-N-2004-000023
JDRH/14
Decisión N° 2005-01788


En la misma fecha siete (7) de julio de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:50 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-01788.


La Secretaria