Exp. N° AP42-O-2004-000543
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 16 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 04-1098 del 8 de noviembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional ejercida por el Abogado JOSÉ JESÚS CENTENO MEDRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.967, actuando en representación de los ciudadanos MIREYA BOADA DE PEÑA, ADRIÁN JOSÉ MAURERA, ANGLA MARGARITA VERA PÁEZ, ANTONY JOSUÉ PIÑA MEDINA, CLEDYS RAMONA CÓRDOVA ESTANGA, DULCE MARÍA CARVAJAL DE FERNÁNDEZ, EULIRIS DEL VALLE VILLARROEL AGUILERA, GUSTAVO ENRIQUE CASTILLO RODRÍGUEZ, HERLY EVELYN PIÑA MEDINA, JOSEFINA MUÑOZ MUÑOZ, LEONARDO ENMANUEL MESINO SALAZAR, LIGIA DEL VALLE GÓMEZ PRADO, LUIS FELIPE HONORE JARAMILLO, MARGARITA LESBIA BLANCO, MARIAN ANALY CASTILLO RODRÍGUEZ, MILAGROS SARAI GRAFFE, KELLY RHAENY MARRERO PRESILLA, OSCAR VENTURA FERNÁNDEZ BLANCA, PABLO JOSÉ BÁEZ PÉREZ y YULEIDY DE JESÚS CARRILLO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.192.170, 11.774.276, 11.514.617, 17.999.480, 12.360.131, 8.963.442, 12.652.610, 16.630.940, 17.210.650, 4.037.457, 11.515.796, 8.245.115, 16.162.640, 9.950.756, 15.596.338, 15.522.764, 14.441.053, 9.948.596, 5.807.123 y 14.987.276, respectivamente, contra “los Ciudadanos José Elías Paruta, Félix Ramón Valdivieso, Néstor Ramón Bravo, Betty Núñez de Paruta, Jerónimo Rafael Caraballo, José Castillo Tabata, Miguelina Rodríguez de Gómez, Rut Beatriz Paruta, Noris del Valle Rojas y Rosa Matilde Piggott de Paruta (…)”.
Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta que, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se encuentra sometida la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 2 de noviembre de 2004, mediante la cual declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta.
El día 30 de marzo de 2005, previa distribución de la presente causa efectuada de manera automática por el Sistema JURIS 2000, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que la Corte decida acerca de la consulta de ley.
En fecha 11 de abril de 2005 se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Efectuado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de las actas del presente expediente que la controversia objeto de la pretensión constitucional interpuesta no constituye materia afín con la que ordinariamente conocen los Órganos Jurisdiccionales integrantes de la jurisdicción contencioso administrativa, por haber constatado esta Corte que ésta básicamente gira en torno a un litigio entre particulares, o bien, se dirige contra una decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Tomando en consideración lo anterior, si bien esta Corte podría conocer en Alzada de las decisiones dictadas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuando éstas resuelvan controversias en materia contencioso administrativa, es el caso que al ser el mencionado Juzgado un Órgano Jurisdiccional multicompetencial, la decisión que ha dictado en el presente caso trata de una materia distinta a la mencionada y, por tratarse de un amparo constitucional, éste debe ser conocido en segundo grado de conocimiento por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia la Alzada natural a cuyo conocimiento debe someterse la consulta de la sentencia dictada en fecha 2 de noviembre de 2004 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo constituye la referida Sala de nuestro Máximo Tribunal, a quien ciertamente el mencionado Juzgado ordenó remitir el presente expediente.
De hecho consta al folio 43 del presente expediente que mediante oficio de fecha 8 de noviembre de 2004 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal de la decisión dictada por ese Órgano Jurisdiccional el 2 de noviembre de 2004 y visto igualmente, que mediante oficio N° 04-1098 del 8 de noviembre de 2004, dicho Juzgado le remite la presente pieza judicial al Presidente de la referida Sala del Tribunal Supremo de Justicia, esta Corte ORDENA la remisión inmediata y sin más dilaciones del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de que conozca de la consulta a la cual se hizo previamente referencia. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-O-2004-000543.-
JDRH / 52.-
Decisión n° 2005-01330
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