REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA


Caracas, ocho (08) de junio de 2005
Años: 195º y 146º


En fecha 17 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 04-2867 de fecha 20 de octubre del referido año, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente contentivo del Recurso de Nulidad conjuntamente con pretensión de amparo cautelar y subsidiariamente “medida cautelar innominada de suspensión de efectos” interpuesto por el ciudadano LUIS WILFREDO BETANCOURT ZURITA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.922.901, asistido por el abogado Ronald Antonio Castillo Blanco contra la Providencia Administrativa N° 0042 de fecha 3 de junio de 2004 emanada del CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.

Dicha remisión se efectuó por determinarlo así la referida Sala en sentencia de fecha 7 de octubre de 2004, toda vez que en la presente causa, está pendiente el pronunciamiento sobre la consulta de Ley de la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 8 de julio de 2004 que declaró Improcedente la pretensión de amparo cautelar.

El 3 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

El 10 de febrero de 2005, se acordó pasar el expediente al Juez ponente quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Corte observa:
Que el objeto de la presente decisión lo constituye, la consulta del fallo dictado el 8 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la cual se declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso de nulidad contra el acto administrativo N° 0042 de fecha 3 de junio de 2004.

Este Órgano Jurisdiccional antes de pronunciarse respecto de la decisión consultada, previa revisión realizada en el Sistema JURIS 2000, constató que la causa principal fue remitida por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud de haberse ejercido recurso de apelación contra la decisión que resolvió el fondo del asunto debatido. La referida causa fue asignada, previa distribución a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y cursa en el expediente N° AP42-R-2005-000608.

Ello así, en virtud del carácter accesorio que el amparo cautelar tiene respecto al recurso principal, resulta inoficioso pronunciarse en cuanto a la presente consulta de ley, por tal motivo esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la remisión inmediata del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que sea agregado al expediente signado con el N° AP42-R-2005-000608. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

Exp. N° AP42-O-2004-000774
JDRH/53.-
Decisión n° 2005-01332.