Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente Nº AP42-R-2004-002101
En fecha 21 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 936 de fecha 26 de mayo de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Luís Manuel Spaziani Peñalver y Rosalía Cammarata Salcedo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.481 y 63.047, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos BELKIS ACOSTA DE M., MARIANELA ALVARADO C., TITO APONTE P., BEXSAIDA BETANCOURTH P., ZORAIDA BASTIDAS DE V., BETSY BELLO, BELKYS CÁCERES MONTILLA, JOSÉ L. CARRASQUERO V., ALBA ROSA CASTILLO, MILAGROS DÍAZ, FREITES M. DUVAL A., BEATRIZ ELOIZA GOMEZ JIMENEZ, MARIA ELENA GONZALEZ Q., BELKIS GARRIDO V., PETRA GUEVARA P., CARMEN M. HERNÁNDEZ B., NEYLA LUQUEZ, ANGEL MARTINEZ, SOLANGEL MATHEUS, MARINA MÉNDEZ U., MÉLIDA BENICIA MENDOZA ESPINOZA, EDGLA MONSALVE DE V., AGUSTIN R. MONTILLA M., MARIA LOURDES MORA DE G., AURA MORENO, JOSÉ PAZ M., MARITZA PELLICANI T., MARÍA I. QUINTERO DE A., ANA R. RANGEL B., ONEIDA DEL P. RIEGO, LEONID RIVAS C., OMAIRA RODRIGUEZ, NIEVES ROJAS RAMÍREZ, JOSÉ ROSALES R. BENIGNA SALGADO DE C., HILIANA SCHWARZEMBERG, LIDIA UZCATEGUI O., BRUNILDA YANEZ B., FANNY YEPEZ M., ALEIDA CARIDAD ZAMORA DE JIMENEZ, ELIS VILLAMIZAR BRICEÑO Y BEXTALIA M. LOVERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.260.307, 11.715.987, 8.142.417, 9.548.144, 9.266.579, 12.553.504, 9.987.903, 7.603.858, 12.462.452, 8.141.551, 13.882.504, 8.411.826, 9.388.676, 10.555.086, 4.924.847, 11.189.658, 13.278.632, 11.186.552, 4.258.832, 6.177.028, 3.133.571, 9.388.528, 8.143.873, 4.925.098, 8.149.982, 8.142.490, 11.714.671, 4.487.441, 8.148.624, 4.923.060, 12.552.819, 4.927.159, 10.130.383, 9.363.436, 8.133.401, 12.207.735, 9.267.653, 7.167.733, 10.153.915, 8.130.301, 11.710.190 y 8.142.712, respectivamente, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES ‘EZEQUIEL ZAMORA’ (UNELLEZ), mediante la cual “(…) fueron objeto del proceso de reclasificación en el escalafón de cargos administrativos (…)”.
Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por la abogada Mary Grace Marinelli Devlin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.059, actuando en su carácter de apoderado judicial de los recurrentes contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 6 de mayo de 2004, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 2 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte y se designó ponente, previa la distribución correspondiente, a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo y se fijó el décimo quinto (15°) día de despacho, dentro de los cuales el apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y se dio inicio a la relación de la causa.
En fecha 15 de marzo de 2005, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa, inclusive.
En esa misma fecha la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “que desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente (…) exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa (…) inclusive, han transcurrido 15 días de despacho, correspondientes a los días 3, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de febrero de 2005; 1, 2, 3, 8, 9 y 10 de marzo de 2005”.
En fecha 18 de marzo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INTERPUESTO
Los apoderados judiciales de los recurrentes presentaron escrito contentivo del recuso contencioso administrativo funcionarial, alegando lo siguiente:
Que “Las autoridades administrativas de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES ‘EZEQUIEL ZAMORA’ (…) siguiendo las orientaciones emanadas de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (…) en ejercicio de la función que le viene a ésta conferida por el artículo 22 de la Ley de Universidades; procedieron, desde mayo del año 2.000 (sic), a la implantación del Manual de Cargos del Personal Administrativo de las Universidades Nacionales (…), precisamente elaborado por la OPSU con la finalidad de establecer un régimen uniforme en estas casa de estudio con respecto a la clasificación de su personal administrativo”.
Que “(…) en fecha 27 de febrero de 2.002, (…) se instaló formalmente la comisión que se encargaría del proceso de revisión, tal como lo establecen las normas del referido instructivo (numerales 2 y 3 de las Disposiciones Generales), integrada por un representante de la oficina de Recursos Humanos de la Universidad, un representante de la Contraloría Interna de la Universidad, un representante del gremio de los empleados (Asociación de Empleados de la UNELLEZ-AEUNELLEZ y el supervisor de cada funcionario a ser examinado, quien sería incorporado en la correspondiente acta de revisión”.
Que “La Comisión Técnica, cuya integración y funcionamiento devino de las instrucciones impartidas por la OPSU, debidamente puestas en práctica por virtud de la iniciativa de las autoridades administrativas de la UNELLEZ, se constituyó en la instancia legítima para la determinación del ámbito de la reclasificación de los cargos administrativos en esta Universidad mediante la aplicación del Manual Descriptivo de Cargos (emanado de la OPSU), y sus atribuciones en materia de revisión de dicha reclasificación están claramente establecidas en el mencionado Instructivo (…)”.
Que “(…) el 17 de febrero del presente año 2.003 (sic), mediante comunicación que el entonces Jefe de Recursos Humanos de la UNELLEZ remitió a cada uno de mis mandantes, se notifica a éstos que ‘por instrucciones precisas del ciudadano Rector, Dr. JAIME CARRILLO, se ordenó la suspensión del incremento de sueldo por Reclasificación de Cargos para el año 2003, quedando sin efecto por el momento, por cuanto para la ejecución del mismo no se cumplió con los procedimientos ordinarios correspondientes, en consecuencia, a partir del mes de febrero se mantendrán los mismos sueldos vigentes para el mes de diciembre del 2002’ (…)”.
Que “Como consecuencia de esta autorización, fueron incluidos en la nómina correspondiente a la primera quincena del mes de junio del presente año 2003, las variaciones o incrementos de sueldo relativas a sesenta y tres (63) empleados de la UNELLEZ, entre ellos nuestros mandantes, según la respectiva ubicación de ellos en el nuevo escalafón producto del proceso de clasificación, revisión y de la evaluación ordenada hacer en febrero de 2.003 (sic) (…)”.
Que “(…) mediante la comunicación de fecha 06 de junio del presente año 2.003 (sic) dirigida al Banco Mercantil, en la cual el vicerrector de Servicios de la UNELLEZ y el Jefe de Servicios Administrativos de la misma Casa de Estudio requieren de dicha entidad financiera que proceda a ‘..la ejecución de los abonos especificados en el medio magnético anexo, correspondientes a nuestro personal, motivo de pago: nómina de personal administrativo correspondiente a retroactivo de sueldo manual de cargo (sic), correspondiente a los meses de Febrero hasta Mayo 2003’ (…)”.
Finalmente solicitaron los apoderados judiciales de los querellantes que se declare con lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial e igualmente que se le cancelen los salarios y beneficios que ha omitido de pagar desde el 30 de junio de 2003 la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ).
II
DEL FALLO APELADO
En fecha 6 de mayo de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, previo a lo cual efectuó las siguientes consideraciones:
“De las actas procésales se evidencia ciertamente que se habían autorizado reclasificaciones no previstas en el presupuesto o de profesores que no cumplían con lo requisitos para ser reclasificados, razón por la cual, quien aquí juzga considera que habían razones justificadas como para que el Rector de la Universidad ordena suspender tal proceso.
(…omissis…)
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta (…).
SEGUNDO: Se le ordena a la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA nombrar una nueva comisión técnica a los fines de analizar la reclasificación de cargos de los querellantes, tomando en consideración la correcta aplicación del Manual Descriptivo de Cargos Administrativos de las Universidades Nacionales y del instructivo de revisión de la implementación del Manual Descriptivo de cargos administrativos, ambos instructivos aprobados por la Oficina de Planificación del sector universitario OPSU.
TERCERO: Como cumplimiento del proceso de reclasificación debe revisarse la ubicación que les corresponderá a los quejosos en el escalafón administrativo de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA, conforme al numeral anteriormente descrito, y el régimen presupuestario con que cuente la referida Universidad, dejando claro que hasta que no se haga la reclasificación definitiva no procederá a efectuarse los pagos que le corresponde a cada trabajador por la nueva reclasificación, debiendo la Universidad cancelar los salarios y beneficios laborales de acuerdo a la antigua reclasificación, los cuales deberán ser calculados por una experticia complementaria del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas”. (Mayúsculas del a quo).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la presente apelación.
Al efecto, observa lo siguiente:
Antes de pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la abogada Mary Grace Marinelli Devlin, apoderada judicial de los recurrentes en la presente causa, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en fecha 6 de mayo de 2004, que declaró parcialmente con lugar el recuso contencioso administrativo funcionarial, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estima necesario revisar su competencia para conocer de la presente causa.
Así pues, se observa que el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contados a partir de cuando se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.
En la norma ut supra transcrita, se prevé la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de las apelaciones –o consultas de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República- que se interpongan contra las decisiones dictadas por los Tribunales a quienes corresponde el conocimiento de las reclamaciones funcionariales.
Ello así, dado que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, tiene las mismas competencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como lo precisó la Resolución Nº 2003-00033, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 del 27 de enero de 2004; y la reiterada jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que da a las Cortes de lo Contencioso Administrativo el carácter de Tribunales de Alzada con respecto a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo (Vid. Sentencia Nº 02271, dictada en fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes’ Card, C.A.) esta Corte se declara competente para conocer de la presente apelación, y así se decide.
Corresponde a esta Alzada decidir, sobre el recurso de apelación interpuesto el 17 de mayo de 2004 por la abogada Mary Grace Marinelli Devlin, en su condición de apoderada judicial de los recurrentes, contra la decisión dictada el 6 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Siendo ello así, de los autos se desprende que la apoderada judicial de los recurrentes, no presentó en la oportunidad correspondiente la fundamentación de la apelación interpuesta, por lo cual resulta procedente en el presente caso, aplicar la consecuencia jurídica al desistimiento tácito previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En razón a lo anterior, visto el incumplimiento de la parte apelante de la carga legalmente impuesta, ya que de los autos se desprende tal y como consta en el cómputo realizado por la Secretaría de esta Corte (folio 384) que en este caso en concreto desde el día en que se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del expediente exclusive hasta el día en que terminó la relación de la causa inclusive, la parte apelante no fundamentó su apelación; por tal razón, esta Corte declara el desistimiento de la presente apelación, en aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Por último debe señalarse, en relación a la obligación de esta Corte de examinar en todos los procesos en los que opere la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido del fallo impugnado con el objeto de verificar que: “a) no viola normas de orden público, como son, verbigracia, las que regulan el derecho de acceso de las personas a los órganos de administración de justicia, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de esta Sala Constitucional, sobre el sentido y la aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional”, (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1542 de fecha 11/06/2003, caso: Municipio Pedraza del Estado Bolívar), en consecuencia se observa, que el fallo dictado por el a quo, no viola normas de orden público, así como tampoco contradice los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se confirma el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDA la apelación ejercida por la abogada Mary Grace Marinelli Devlin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.059, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos BELKIS ACOSTA DE M., MARIANELA ALVARADO C., TITO APONTE P., BEXSAIDA BETANCOURTH P., ZORAIDA BASTIDAS DE V., BETSY BELLO, BELKYS CÁCERES MONTILLA, JOSÉ L. CARRASQUERO V., ALBA ROSA CASTILLO, MILAGROS DÍAZ, FREITES M. DUVAL A., BEATRIZ ELOIZA GOMEZ JIMENEZ, MARIA ELENA GONZALEZ Q., BELKIS GARRIDO V., PETRA GUEVARA P., CARMEN M. HERNÁNDEZ B., NEYLA LUQUEZ, ANGEL MARTINEZ, SOLANGEL MATHEUS, MARINA MÉNDEZ U., MÉLIDA BENICIA MENDOZA ESPINOZA, EDGLA MONSALVE DE V., AGUSTIN R. MONTILLA M., MARIA LOURDES MORA DE G., AURA MORENO, JOSÉ PAZ M., MARITZA PELLICANI T., MARÍA I. QUINTERO DE A., ANA R. RANGEL B., ONEIDA DEL P. RIEGO, LEONID RIVAS C., OMAIRA RODRIGUEZ, NIEVES ROJAS RAMÍREZ, JOSÉ ROSALES R. BENIGNA SALGADO DE C., HILIANA SCHWARZEMBERG, LIDIA UZCATEGUI O., BRUNILDA YANEZ B., FANNY YEPEZ M., ALEIDA CARIDAD ZAMORA DE JIMENEZ, ELIS VILLAMIZAR BRICEÑO Y BEXTALIA M. LOVERA, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.260.307, 11.715.987, 8.142.417, 9.548.144, 9.266.579, 12.553.504, 9.987.903, 7.603.858, 12.462.452, 8.141.551, 13.882.504, 8.411.826, 9.388.676, 10.555.086, 4.924.847, 11.189.658, 13.278.632, 11.186.552, 4.258.832, 6.177.028, 3.133.571, 9.388.528, 8.143.873, 4.925.098, 8.149.982, 8.142.490, 11.714.671, 4.487.441, 8.148.624, 4.923.060, 12.552.819, 4.927.159, 10.130.383, 9.363.436, 8.133.401, 12.207.735, 9.267.653, 7.167.733, 10.153.915, 8.130.301, 11.710.190 y 8.142.712, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en fecha 6 de mayo de 2004, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES ‘EZEQUIEL ZAMORA’ (UNELLEZ), mediante la cual “(…) fueron objeto del proceso de reclasificación en el escalafón de cargos administrativos (…)”. En consecuencia, se declara FIRME el fallo del a quo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
BJTD/l
Exp. Nº AP42-R-2004-002101
Decisión n° 2005-01374
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