Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente Nº AP42-R-2004-002174

En fecha 21 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 1155-04 de fecha 17 de junio de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana ANN MARY LUZARDO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.912.034, asistida por la abogada Elizabeth Fuentes Bracho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.859, contra la Resolución Nº DC-RE-036-SE-2003 de fecha 01 de septiembre de 2003, dictado por el ciudadano Wilmen Pérez Velásquez, en su condición de CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual se le retira del cargo de Secretaria Ejecutiva.

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por el abogado Agustino Rafael Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.848, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Contraloría del Municipio San Francisco del Estado Zulia contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 8 de junio de 2004, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 3 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte y se designó ponente, previa la distribución correspondiente, a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo y se fijó el décimo quinto (15°) día de despacho, dentro los cuales el apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y se dio inició a la relación de la causa.

En fecha 17 de marzo de 2005, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa, inclusive.

En esa misma fecha la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “que desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente (…) exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa (…) inclusive, han transcurrido 15 días de despacho, correspondientes a los días 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de febrero de 2005; 1, 2, 3, 8, 9, 10 y 15 de marzo de 2005”.

En fecha 22 de marzo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INTERPUESTO

La parte recurrente presentó escrito contentivo del recuso contencioso administrativo funcionarial, alegando lo siguiente:

Que “Soy una FUNCIONARIO PUBLICO DE CARRERA al servicio de la Contraloría Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con más de seis (06) años de servicios prestados a la Administración Pública, siendo mi último cargo el de SECRETARIA EJECUTIVA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, que presté servicios hasta el día 01 de septiembre de 2.003 (…)”.

Que “Ingresé en la Administración Pública el día 01 de mayo de 1.997 enla (sic) Contraloría Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia hasta el día 01 de septiembre de 2.003 (…)”.

Que “El día 01 de septiembre de 2.003, recibí la Resolución No. DC-RE-036-SE-2003 de esa misma fecha, suscrita por el Abogado WILMEN PEREZ VELASQUEZ, en su carácter de Contralor Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia (…)”.

Que el acto administrativo dictado por el Contralor Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, se encuentra viciado de falso supuesto y viola lo previsto en el artículo 19 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Finalmente solicitó la parte accionante que se declarara la nulidad de la Resolución Nº DC-RE-036-SE-2003 de fecha 01 de septiembre de 2003, y que se ordenara la reincorporación al cargo que venía desempeñando como Secretaria Ejecutiva de la Contraloría Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia

II
DEL FALLO APELADO

En fecha 8 de junio de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, previo a lo cual efectuó las siguientes consideraciones:

“Los vicios antes mencionados, a saber: Falso supuesto, referido a la causa del acto administrativo, y el vicio por ausencia total y absoluta de los procedimientos establecidos acarrean la nulidad absoluta del acto impugnado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19, numeral 4° (sic) de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en virtud de ello, la presente acción debe prosperar en derecho. SE DECLARA NULO DE NULIDAD ABSOLUTA el acto administrativo de remoción y retiro de la ciudadana ANN MARY LUZARDO ALBORNOZ, del cargo de SECRETARIA EJECUTIVA de la Contraloría Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, contentivo la notificación N° DC-033-SE-2003, de fecha 01 de septiembre de 2003, suscrita por el ciudadano WILMEN PEREZ VELÁZQUEZ, en su carácter de CONTRALOR MUNICIPAL del Municipio San Francisco del Estado Zulia y se ordena la reincorporación de la actora al cargo mencionado, en el mismo sitio y condiciones que venía prestando sus servicios. A título indemnizatorio, se ordena a la accionada cancelar los salarios caídos, con los correspondientes aumentos decretados, (…)”. (Mayúsculas del a quo).


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la presente apelación.
Al efecto, observa lo siguiente:

Antes de pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la Contraloría del Municipio San Francisco del Estado Zulia en la presente causa, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 8 de junio de 2004, que declaró con lugar el recuso contencioso administrativo funcionarial, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estima necesario revisar su competencia para conocer de la presente causa.

Así pues, se observa que el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

“Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contados a partir de cuando se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.

En la norma ut supra transcrita, se prevé la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de las apelaciones –o consultas de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República- que se interpongan contra las decisiones dictadas por los Tribunales a quienes corresponde el conocimiento de las reclamaciones funcionariales.

Ello así, dado que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, tiene las mismas competencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como lo precisó la Resolución Nº 2003-00033, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 del 27 de enero de 2004; y la reiterada jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que da a las Cortes de lo Contencioso Administrativo el carácter de Tribunales de Alzada con respecto a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo (Vid. Sentencia Nº 02271, dictada en fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes’ Card, C.A.) esta Corte se declara competente para conocer de la presente apelación, y así se decide.

Corresponde a esta Alzada decidir, sobre el recurso de apelación interpuesto el 9 de junio de 2004 por el abogado Agustino Rafael Mendoza, en su condición de apoderado judicial de la Contraloría del Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra la decisión dictada el 8 de junio de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Siendo ello así, de los autos se desprende que el apoderado judicial del ente querellado, no presentó en la oportunidad correspondiente la fundamentación de la apelación interpuesta, por lo cual resulta procedente en el presente caso, aplicar la consecuencia jurídica al desistimiento tácito previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En razón a lo anterior, visto el incumplimiento de la parte apelante de la carga legalmente impuesta, ya que de los autos se desprende tal y como consta en el cómputo realizado por la Secretaría de esta Corte (folio 90) que en este caso en concreto desde el día en que se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del expediente exclusive hasta el día en que comenzó la relación de la causa inclusive, la parte apelante no fundamentó su apelación; por tal razón, esta Corte declara el desistimiento de la presente apelación, en aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Por último debe señalarse, en relación a la obligación de esta Corte de examinar en todos los procesos en los que opere la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido del fallo impugnado con el objeto de verificar que: “a) no viola normas de orden público, como son, verbigracia, las que regulan el derecho de acceso de las personas a los órganos de administración de justicia, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de esta Sala Constitucional, sobre el sentido y la aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional”, (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1542 de fecha 11/06/2003, caso: Municipio Pedraza del Estado Bolívar), en consecuencia se observa, que el fallo dictado por el a quo, no viola normas de orden público, así como tampoco contradice los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Agustino Rafael Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.848, actuando en su carácter de apoderado judicial de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en fecha 8 de junio de 2004, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana ANN MARY LUZARDO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.912.034, asistida por la abogada Elizabeth Fuentes Bracho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.859, contra la Resolución Nº DC-RE-036-SE-2003 de fecha 01 de septiembre de 2003, dictado por el ciudadano Wilmen Pérez Velásquez, en su carácter de Contralor Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, mediante la cual se le retira del cargo de Secretaria Ejecutiva. En consecuencia, se declara FIRME la sentencia apelada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente









La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ




BJTD/l
Exp. Nº AP42-R-2004-002174
Decisión n° 2005-01371