REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : PP01-L-2005-000078




SENTENCIA



PARTE DEMANDANTE:ELADIO ALEXANDER LOPEZ Y VIVIANA DEL CARMNE PALENCIA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número:10.058.149 y 12.761.234, calle sin numero,detrás de la Alcaldía Barrio el Motor,casa N° 1221,Municipio Papelon del Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:HEBER PEREZ ARIZA , inscrito en el Inpreabogado con los números; 73.624
PARTE DEMANDADA:JOSE RODRIGUEZ CIRIMELI.,
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por los ciudadanos, ELADIO ALEXANDER LOPEZ Y VIVIANA DEL CARMNE PALENCIA LEON, identificados en el encabezamiento, contra : JOSE RODRIGUEZ CIRIMELI,por reclamación de prestaciones sociales, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del Apoderado judicial del accionante y de la incomparecencia del demandado ; JOSE RODRIGUEZ CIRIMELI, quienes no se presentan, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia del demandado, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, en primer lugar la existencia de una relación de trabajo que vinculó al demandante con el demandado, , y quien fue debidamente notificado, en su carácter de patrono, por lo que, en virtud de la presunción de admisión de los hechos, entiende este Tribunal que el demandado es responsable frente a los trabajadores demandantes, por las obligaciones que se derivan de la relación de trabajo; así mismo, queda establecido que, dicha relación se inició en fecha 13 de mayo de 2004 y culminó el 26 de febrero de 2005 para Viviana Palencia y desde 19 de febrero 2004 hasta 05 de marzo 2005 para Alexander Lopez; segundo: queda establecido el monto del salario devengado, siendo que, alegan los demandantes haber percibido un salario básico de Bs. 9.785,3diario, para el momento de la terminación de la relación de trabajo, tercero: queda establecido el horario de trabajo de Viviana Palencia de 5ª.m. a 6p.m.. y de Alexander Lopez de 2 a.m. a 6 p.m. de lunes a domingo para los dos casos ; cuarto: encuentra este Tribunal que los conceptos;, vacaciones fraccionadas, y utilidades fraccionadas, pedidos por la actora, acreditados y admitidos por consecuencia de ley, son procedentes, por estar tal pedimento ajustado a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y así se decide; .Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho y en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos, ALEXANDER LOPEZ Y VIVIANA DEL CARMNE PALENCIA LEON, condenándose a la parte demandada: José Rodríguez Cirimeli a pagar a los demandantes, los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Antigüedad y sus correspondientes intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, La ciudadana VIVIANA PALENCIA: Quien manifiesta ser cocinera en el libelo se rige por el procedimiento especial previsto en el capitulo II articulo 274 ,De los trabajadores domésticos: 35 días por salario integral diario Bs.9.785,3=Bs.342.485,5 mas prestación de antigüedad 2 días multiplicado poros. 9.785,3=Bs. 195.70,6 Respecto a los interese de antigüedad el computo de los intereses de prestaciones sociales según lo establece la Ley sustantiva laboral se acuerda el pago de los intereses de antigüedad y así se decide. SEGUNDO: no le corresponde las incidencias del 125 por lo señalado up supra y regirse por el régimen especial de Domestica y conforme al articulo 279 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 15 días de sueldo = 146779,5 ,vacaciones por el tiempo trabajado según lo dispuesto en el articulo 277 eiusdem le corresponden 15 días da un total de Bs.146779,5. TERCERO: según lo dispuesto en el articulo 278 de la ley sustantiva laboral le corresponde 10 días de salario =Bs.97853,se niega el pedimento del articulo 223 por las razones expuestas,lo concerniente al día de descanso previsto en el articulo 276 le corresponden 37 días =Bs.362056,1
CUARTO: días feriados trabajados ,no le corresponden y se niega el presente pedimento. Correspondiéndole por concepto de prestaciones sociales la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS VEINTICUATRO CON UN CENTIMO (Bs.983.424,1)
QUINTO: LO QUE RESPECTA AL EX TRABAJADOR ALEXANDER LOPEZ:
LA ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA Ley Orgánica del Trabajo 45 días de salario por Bs. 9785,3=Bs.440338,5 mas 2 días de salario por año=Bs.19570,6.Articulo 125 eiusdem 30 días por Bs.9785,3=Bs.293559 sumándole art.125 30 días indemnización =Bs.-293559.El pedimento de Vacaciones le corresponden 15 días multiplicado por Bs.9785,3 =Bs.146779,5,según lo dispuesto en el articulo 174 eiusdem le corresponden 15 días multiplicados por Bs.9785,3 =Bs146779,5 mas el bono vacacional 7 días por salario diario =Bs.68497,1. el descanso semanal corresponde 45 días =Bs.440338,2,sumándoles los días feriados 12 =Bs.117423,6 dando un total de prestaciones sociales de :UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs.1836.845)

SEXTO: En relación a los intereses moratorios, al considerar este Tribunal, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia en materia laboral, que cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el acreedor el derecho a cobrar intereses por el retardo en el pago, siendo posible aplicar en esta materia lo dispuesto en el artículo 1.277 del Código Civil, intereses estos que por tratarse de una acreencia que surge como consecuencia de una relación laboral, deben ser calculados sobre las cantidades adeudadas por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la de la sentencia, a la rata que fije el Banco Central de Venezuela para el pago de intereses causados por las prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación laboral, en consecuencia se declara con lugar este pedimento .SEPTIMO: En cuanto a la solicitud de corrección monetaria, este Tribunal observa que la demanda fue presentada el día 25de abril de 2005, por lo cual es procedente en derecho este reclamo, y será calculada sobre las cantidades ordenadas a pagar, siendo que para el cálculo de la misma se tomará en cuenta el tiempo transcurrido desde la introducción de la demanda, hasta la presente fecha, considerando los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela,
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada;JOSE RODRIGUEZ CIRIMELI, a pagar a los demandantes ciudadanos: VIVIANA PALENCIA Y ALEXANDER LOPEZ, los concepto y montos señalados que suman La cantidad de Para la ciudadana :Viviana Palencia, la cantidad de Bs. UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMO(Bs.1.291.024,20). INDEXADO ESTA CANTIDAD MAS LOS INTERESE DE MORA ; da u total de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTAN Y CUATRO CON SIETE CENTIMOS(Bs.1.354.264,07) ,para el ciudadano:Alexander López, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.2.142.344,10) ,indexado mas los intereses de Mora da un total de ,DOS MILLONES DOSCIENTOSCUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTIUN CENTIMOS(Bs.2.248.241,21) los cuales se condena al demandado ya identificado a pagar a los accionantes.

A los catorce días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez,
Abg. RAFAEL IGNACIO GAINZE M.
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona