REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 9 de Junio del 2005
195° y 146°
ACTA
EXPEDIENTE N°: PP01-L-2005-00080
PARTE DEMANDANTE: AMADO JOSE TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.329.501.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:Rafael luna, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 30.079.
PARTE DEMANDADA:C.V MAS TV CABLE C.A..
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA:LUIS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.3.008.065
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES JIMENEZ , debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.268 .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 09 de Junio de 2005, comparecieron voluntariamente, por una parte, el demandante, ciudadano AMADO JOSE TERAN y su apoderado judicial:RAFAEL LUNA, y por la otra, el Ciudadano:LUIS ALBERTO ACEVEDO,Su abogado; ANDRES JIMENEZ , quienes manifestaron llegar a un acuerdo, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Las partes convienen en, conciliar, presentando la propuesta de pagar en este acto la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) y es así aceptado por el demandante, en consecuencia establecen de mutuo acuerdo la forma de pago, de la manera siguiente: Bs.500.000,oo Quinientos mil bolívares en este acto, los cuales recibe en dinero efectivo a su entera satisfacción; y Bs. 500.000,00 el día 30 de Junio del 2005.
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir el presente convenimiento , manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida. Así mismo declara el demandante que esta transacción la suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que el demandado no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la verificación del pago convenido en fecha 30 de junio del presente año el cual es del Banco Banfoandes N° 46570068 a nombre del trabajador .
El Juez,
Abg.RAFAEL IGNACIO GAINZE
Los Partes comparecientes,
Demandante
Apoderada de la Parte Actora
Demandado
Apoderado de la Parte Demandada
La Secretaria
Abg.Josefa Carmona
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