República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Junio de 2.005
195° y 146°
Decisión No. 1.068-05.- Causa No. 9C-078-05.-
Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por el ciudadano HEBERTO MONTIEL JORDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.803.715, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA: MACK, MODELO: R611, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, PLACAS: 563-VBA, SERIAL DE CARROCERÍA: R611SX21104, COLOR: BALNCO Y NEGRO, SERIAL DE MOTOR: 5P1157, AÑO: 1.978, USO: CARGA, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación penal con ocasión a la retención del mencionado vehículo, por parte de una comisión adscrita al Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional de Venezuela del Comando Regional N° 03, correspondiéndole el conocimiento de la presente investigación a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo que la mencionado Fiscalia en fecha 04-05-05, negó la entrega material de dicho vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
Ahora bien, consta en actas Experticia de Reconocimiento practicada en fecha 23 de Abril del año 2005, inserta a los folios 06, 07 y 08 de la presente causa, al vehículo antes descrito; y suscrita por los expertos en vehículos ESCORCIA CATALAN MARLON y MORENO AZUAJE JUAN CARLOS, adscritos al Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional de Venezuela del Comando Regional N° 03, en la cual concluyeron lo siguiente: “1.- Que el Serial de Carrocería está ORIGINAL. 2.- Que el Serial del chasis está ORIGINAL. 3.- Que el Serial Motor ORIGINAL.”. Igualmente corre inserta a las actas Certificado de Registro del referido vehículo, signado con el N° 3563510, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura MINFRA, a nombre del propietario anterior JAMES JONES RICHARD URDANETA LUENGO. Igualmente se evidencia documento de compra venta del referido vehículo, negociación celebrada entre los ciudadanos JAMES JONES RICHARD URDANETA LUENGO y HEBERTO MONTIEL JORDAN, autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de Julio del año 2004, bajo el N° 40, Tomo 62, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. Asimismo se evidencia acta de revisión correspondiente al vehículo reclamado, emitido por la Dirección de Vigilancia U.E.VT.T. N° 71, Zulia.
Ahora bien, se evidencia de las actuantes que conforman la presente investigación, que la parte solicitante ha consignado toda la documentación que le acredita la propiedad del bien reclamado; e igualmente se evidencia que es un poseedor de buena fe, no pudiéndose por lo tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, acogiendo este Sentenciador el criterio establecido en sentencia N° 1197 del 06 de Julio de 2001, es por lo que este Juzgado de Control, considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, de dicho vehículo, aún cuando del resultado de la experticia de reconocimiento se concluyó que el vehículo no presenta irregularidad en sus seriales identificadores, en virtud de que nos encontramos en la fase de investigación y aún el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en la presente causa, en consecuencia el ciudadano HEBERTO MONTIEL JORDAN, no podrá realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado, y la obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada 60 días, asimismo la prohibición de no circular el vehículo fuera del territorio de la República, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano HEBERTO MONTIEL JORDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.803.715, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, del vehículo MARCA: MACK, MODELO: R611, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, PLACAS: 563-VBA, SERIAL DE CARROCERÍA: R611SX21104, COLOR: BLANCO Y NEGRO, SERIAL DE MOTOR: 5P1157, AÑO: 1.978, USO: CARGA, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, notifíquese al Ministerio Público; y ofíciese al Encargado del Estacionamiento Santa Guillermina.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1.068-05, se compulsó copia de archivo, se libró boleta de notificación al Ministerio Público, y se ofició al estacionamiento respectivo.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
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