REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Junio de 2.005
193° y 144
DECISIÓN Nro. 1.071-05 CAUSA Nro. 9C-122-05
Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Control en fecha 01 de Junio de 2005, por el Abogado HENRY JOSE LEÓN VILLALOBOS, en su carácter de defensor de la imputada REGINA LEONOR VIANA SIERRA, solicitando el Examen y Revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de su defendida, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 22 de Enero de 2.005, el Dr. JAVIER DELGADO TINEDO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó por ante este Tribunal de Control a la imputada REGINA LEONOR VIANA SIERRA, para quien solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ENDRINA MARGARITA RAMIREZ. En la misma fecha este Tribunal de Control en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
La defensa de la imputada REGINA LEONOR VIANA SIERRA, solicita la revisión de la Medida, en razones de salud ya que su defendida padece de hipertensión severa con crisis permanentes que de acuerdo al informe médico forense debe mantener dieta especial, seguirle un monitoreo perenne por médico especialista en Cardiología y estar evidentemente en reposo sin tensión y con tranquilidad y las recomendaciones no se pueden cumplir en el sitio de reclusión, ya que no existen esas condiciones.-
Ahora bien, este Tribunal de Control considera improcedente lo solicitado por la defensa de la imputada REGINA LEONOR VIANA SIERRA, por cuanto consideró que las circunstancias que originaron el presente hecho no han variado, de igual modo observa este sentenciador, que al momento de realizar una exhaustiva revisión de las actas observa del informe médico forense practicado a dicha imputada que la misma presenta: Hipertensión arterial controlada, Cardiopatía hipertensiva, y como lo establece el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a la salud como derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida, es por lo se ordena el traslado de la misma al Hospital Universitario de Maracaibo, donde quedará internada con custodia de la Policía Regional, bajo vigilancia permanente, en consecuencia, este Tribunal de Control considera procedente Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la imputada REGINA LEONOR VIANA SIERRA. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra de la imputada REGINA LEONOR VIANA SIERRA, por cuanto consideró que las circunstancias que originaron el presente hecho no han variado y así mismo se ordena el traslado de la misma al Hospital Universitario de Maracaibo, donde quedará internada con custodia de la Policía Regional, bajo vigilancia permanente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese. Y Líbrense oficios.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha anterior se registro la resolución bajo el N° 1.071-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/sg.-
CAUSA N° 9C-122-05.
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