República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 01de Junio de 2.005
194° y 146°

Decisión No. 1.070-05.- Causa No. 9CS-049-05.-

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana YULIS MARY RODRIGUEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-13.876.521, asistida por su apoderado judicial Dr. RICARDO RAMONES, mediante el cual solicita la entrega del vehículo: CLASE: CAMION, MODELO: 350, MARCA: CHEVROLET, TIPO: PLATAFORMA, COLOR: BLANCO, AÑO: 1.997, PLACAS: 41R-SAA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCJC34ROVV312963, SERIAL DE MOTOR: KRV315037, USO: CARGA, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación penal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, fundamentada dicha negativa, en virtud del resultado de las experticias de reconocimiento practicadas al vehículo reclamado, las cuales difieren entre si.

Se evidencia de las actas, documento de compra-venta, celebrado entre los ciudadanos GIUSEPPINA BOVE LUGO, ALFONSO ANTONIO BOVE LUGO y la solicitante ciudadana YULIS MARY RODRIGUEZ ARAUJO, registrado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha 30 de Julio del año 2003, quedando inserto bajo el N° 44, Tomo 55 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, igualmente se evidencia Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 22521952, emitido por el Ministerio de Infraestructura, a nombra del propietario anterior. Asimismo se evidencia Experticia de Reconocimiento correspondiente al vehículo reclamado, practicada en fecha 23-05-05, inserta a los folios 34, 35, 36 y 37 de la presente causa; suscrita por el experto en vehículos funcionario SGTO. 2DO. (TT) CIUBERTO ORTEGA FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre U.E.C.T.V.T.T.T N° 71, quien concluyó lo siguiente: A.- Serial Chapa de la Carrocería: Impreso con dígitos alfanuméricos, sistema de fijación remaches, Se determina original. B.- Serial de Carrocería: Ubicada en el Chasis, sistema de impresión troquel bajo relieve, se determina original. C.- Serial de Seguridad F.C.O: Sistema de impresión lápiz eléctrico, se determina original. D.- Serial de Motor: Sistema de impresión troquel bajo relieve, se determina falso.

Ahora bien, este Juzgado Noveno de Control, por cuanto se evidencia de la investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito pudo ser identificado plenamente; e igualmente se evidencia que la solicitante YULIS RODRIGUEZ ARAUJO, ha consignado toda la documentación necesaria que le acredita ser la propietaria del vehículo solicitado, y es poseedora de buena fe de dicho bien, no pudiéndose por tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, es por lo este Juzgador considera procedente en derecho ordenar la ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD, del vehículo CLASE: CAMION, MODELO: 350, MARCA: CHEVROLET, TIPO: PLATAFORMA, COLOR: BLANCO, AÑO: 1.997, PLACAS: 41R-SAA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCJC34ROVV312963, SERIAL DE MOTOR: KRV315037, USO: CARGA, a la ciudadana YULIS MARY RODRIGUEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-13.876.521, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Juzgado de Control, acuerda proveer con lo solicitado por el abogado RICARDO RAMONES, en consecuencia se ordena desincorporar el carnet de circulación en original que riela al folio 24 de la presente causa, y hacerle entrega del mismo, insertando en su lugar copia certificada. Y así se decide.

Por los Fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por la ciudadana YULIS MARY RODRIGUEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-13.876.521; y en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD del vehículo CLASE: CAMION, MODELO: 350, MARCA: CHEVROLET, TIPO: PLATAFORMA, COLOR: BLANCO, AÑO: 1.997, PLACAS: 41R-SAA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCJC34ROVV312963, SERIAL DE MOTOR: KRV315037, USO: CARGA, a la referida ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese al Ministerio Público y ofíciese al Encargado del Estacionamiento PARAISO.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.



En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.1.070-05, se compulsó copia de archivo, se librar boleta de notificación al Ministerio Público, y se ofició al Estacionamiento Paraíso bajo el No. 1.546-05.-

LA SECRETARIA.

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.



HCV/mas.
Causa N° 9CS-049-05.-