REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Junio de 2005
194º Y 145º
La presente causa seguida en contra de los ciudadanos: ENIO PAZ GIL, Venezolano, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de oficio trabajador de lubricante de aceite y ENRIQUE VILCHEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de estado civil casado. De oficio vendedor de verduras.
Mediante escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2.005, por el Abog. JOSE LUIS GONZALEZ SAENZ, Fiscal TERCERO del Ministerio Público del Estado Zulia, notificó que había decretado el Archivo Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el resultado de la investigación resultó insuficiente para presentar la Acusación Fiscal.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
La Fiscal en su investigación, practico diligencias, y archivo hasta cuando aparezcan nuevos elementos solicitando en consecuencia establece el cese de la medida cautelar decretada contra los mismo, por lo que es procedente es declarar Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones hecha por la Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia. Y por cuanto el mencionado ciudadano, se encuentran bajo presentación periódica cada TREINTA (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° por ante este Tribunal de Control, se acuerda el cese inmediato de la medida acordada por ante este Tribunal. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara el cese de todas las medidas cautelares en la causa seguida en contra de los ciudadanos ENIO PAZ GIL y ENRIQUE VILCHEZ MENDEZ, presentado por EL Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, por el presunto delito de HURTO AGRAVADO por decretarse el archivo fiscal
Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 1089-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ,
CAUSA N° 9C-979-04
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