República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Junio de 2.005
194° y 146°
Decisión No. 1.092-05.- Causa No. 9C-S-121-02.
Vista la solicitud de entrega material formal del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: VFS-287, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MJV106999, SERIAL DEL MOTOR: V-T0224DBA, COLOR: VERDE, AÑO: 1.979, USO: PARTICULAR, interpuesta por el ciudadano ELIONAY ARODY HERNÁNDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.825.225, este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones:
Corre inserta al folio cuatro (04) de la presente causa, documento de compra venta, entre los ciudadanos DINORA CHIQUINQUIRÁ NUÑEZ TORO y ELIONAY ARODY HERNÁNDEZ SILVA, autenticado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, anotado bajo el N° 78, tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, de fecha 08 de Febrero del año 1999. Asimismo se evidencia experticia de reconocimiento practicada por los efectivos militares ALIZO MONTERO NELSON y CAMACHO ROBERT ANTONIO, adscritos al Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes concluyeron lo siguiente: “1.- Que el Serial de Carrocería FALSO y SUPLANTADO. 2.- Que el Serial de Carrocería Body SUPLANTADO. 3.- Que el serial de seguridad de chasis ALTERADO. 4.-Que el serial del motor ORIGINAL.”.
Ahora bien, este Juzgado de Control, una vez analizadas y estudiadas todas las actas que integran la presente causa, se desprende del resultado de la experticia de reconocimiento practicada al referido vehículo, presenta irregularidad en sus seriales, por tanto no pudo ser identificado, ni identificable, de manera que, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho, es negar la entrega en plena propiedad del identificado vehículo, solicitado por el ciudadano ELIONAY ARODY HERNÁNDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.825.225. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo Marca: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: VFS-287, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MJV106999, SERIAL DEL MOTOR: V-T0224DBA, COLOR: VERDE, AÑO: 1.979, USO: PARTICULAR, al ciudadano ELIONAY ARODY HERNÁNDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.825.225.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando registrada bajo el N° 1.092-05.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/mas.
Causa 9CS-121-02.-
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