REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nro. 1139-05.- CAUSA Nro. 9C-739-04.-
En el día de hoy, Viernes Diecisiete (17) de Junio del año 2.005, siendo las Diez de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: La Fiscal Novena del Ministerio Público, Abogada EGLE PUENTES, asimismo, los imputados EDWARD RAMOS Y RICHARD PUCHE, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quienes se encuentras asistidos por su defensor público, abogado FERNANDO SILVA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en este acto, la solicitud de prórroga interpuesta por esta Representación Fiscal en tiempo hábil, requiriendo a tales fines y de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, se me conceda la extensión de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente, en virtud de que hasta la presente fecha no se han recibido las resultas de las actuaciones que ordenara esta Fiscalía a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, necesarios para determinar y proceder a dictar el acto conclusivo a que hubiere lugar. Igualmente, esta representación fiscal solicita en este acto que de conformidad con lo pautado en la Constitución Nacional referente al derecho a la defensa y a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal se le conceda a los supra mencionados imputados el derecho que tienen de conocer la nueva imputación que realizará el Ministerio Público como lo es la Tentativa de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en virtud de que la investigación realizada hasta la presente fecha se han obtenido elementos suficientes que permitan demostrar la participación de estos ciudadanos en el ya indicado delito”. Es todo. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado EDWARD RAMOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, s/i, residenciado en la Sector Santa Rosa de Agua, Bella Vista, diagonal a la Cancha de Santa Rosa, expuso:”No tengo nada que declarar, es todo”. Imputado RICHARD PUCHE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, s/i, residenciado en el Sector Santa Rosa de Agua, Bella Vista, a tres casas de la Cancha de Santa Rosa, expuso:”No tengo nada que declarar, es todo”. Seguidamente, toma la palabra la Defensa de los imputados, expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada, a los fines de que se recaben las actuaciones pertinentes, para la presentación del acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Le, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la solicitud que realizara el Fiscal del Ministerio Público, la cual se sustenta en la necesidad de recabar los resultados de ciertas actuaciones y experticia útiles, necesarias y pertinentes, para proceder a interponer el acto conclusivo correspondiente, todo lo cual fue descrito por el referido fiscal en su exposición, observa este Tribunal que la solicitud de prórroga requerida por la vindicta pública, debe acordarse, en razón de que además, de haber sido incoada dentro del lapso legal establecido en la norma adjetiva penal, la misma coadyuva en la consecución, mediante una investigación exhaustiva, de la verdad de los hechos sometidos al presente proceso, razón por la cual, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de no quince (15) días, sino de doce (12) días, de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del texto adjetivo penal, a partir de la fecha de vencimiento que establece la norma in comento, es decir, hasta el día 01-07-05. SEGUNDO. Con respecto al otro pedimento de la Representación Fiscal, relativo a se le conceda a los supra mencionados imputados el derecho que tienen de conocer la nueva imputación que realizará el Ministerio Público como lo es la Tentativa de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en virtud de que la investigación realizada hasta la presente fecha se han obtenido elementos suficientes que permitan demostrar la participación de estos ciudadanos en el ya indicado delito, en resguardo del derecho a la defensa, considera este sentenciador que la precalificación hecha por el Ministerio Público al momento de la presentación del detenido no constituye una calificación jurídica definitiva que deba privar con carácter vinculante al momento de la admisión de algún acto conclusivo; más por el contrario la etapa de investigación es el periodo del que el Ministerio Público se auxilia para investigar y lograr establecer el acto conclusivo más convente y acorde con la justicia de los cuales se puede desprender que por un mismo hecho cambie intespectivamente alguna calificación jurídica y esto no afectaría el derecho a la defensa ya que etapas subsiguientes existe la posibilidad de hacer los descargos que cada parte considere ajustado a derecho, en consecuencia se hace innecesaria el hecho de tener que escuchar nuevamente a los imputados para imponerlos de los mismos hechos por los cuales ya fueron presentados. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 1139-05. Asimismo se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABOG. EGLEE PUENTES.
LOS IMPUTADOS,
.EDWARD RAMOS
RICHARD PUCHE
LA DEFENSA,
ABOG. FERNANDO SILVA
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA NRO. 9C-739-05.-
HCV/PO
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