REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Junio de 2005
194º y 146º
RESOLUCION Nro. 1192-05 CAUSA N° 9C-810-05
Visto el escrito presentado por la DRA. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de NELSON AÑEZ BRAVO, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de TEOBALDO VALLES.
Se inició la presente investigación por llamada telefónica por parte del agente de guardia del Hospital Central en la cual se deja constancia del ingreso del ciudadano TEOBALDO VALLES quien fue lesionado por un arma de fuego, sin embargo, se observa, de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, no consta agregado el resultado del examen Médico legal el cual debió practicarse en la oportunidad correspondiente y el cual determinaría la calificación Jurídica del tipo penal en concreto, igualmente desde la fecha en que se dio inicio a la correspondiente investigación vale decir el día 28-02-82 hasta la actualidad, han transcurrido mas de 23 años, lo cual resulta inoficioso la practica de diligencia alguna, en consecuencia este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de NELSON AÑEZ BRAVO, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que existen elementos para atribuir la comisión de un hecho punible en cuanto a que tipo de lesiones sufrió el ciudadano TEOBALDO VALLES GARCÍ. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de NELSON AÑEZ BRAVO, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de TEOBALDO VALLES.
Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 1192-05.-
LA SECRETARIA
HCV/alexandra
24FT-2.847-05
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